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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de octubre de 2019

Herencia de bienes situados en España por no residentes en la UE

La DGT establece que el hecho de que los herederos que hayan renunciado de la herencia de su madre a favor de su padre tengan su residencia en Suiza, no les excluye de la aplicación de la normativa del ISD de la CA competente según la normativa del impuesto.

Una persona residente en Suiza
fallece, dejando como herederas ab intestato a sus hijas. No obstante, estas
renuncian a la herencia a favor de su padre, siendo todos ellos igualmente
residentes en Suiza. Los bienes que integran la herencia son unos inmuebles y
cuentas bancarias repartidos en varias comunidades autónomas, en concreto, en
Galicia y Valencia.

Con carácter general, constituye
hecho imponible del ISD las adquisición de bienes y derechos mediante sucesión
intestada, resultando sujetos pasivos los causahabientes. Dado que en este caso
los bienes se encuentran en España pero los causahabientes viven en Suiza
quedarían obligados, en su caso, a tributación por obligación real, es decir,
quedarían obligados a tributar en España, entre otros, por los bienes y
derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que se encuentren situados, que
pudieran ejercitarse o que hubieran de cumplirse en territorio español.

En cuanto a la determinación de
la Administración competente - Administración General del Estado o de
la CA-, se ha de tener en cuenta que solo se ha sido cedido a las comunidades
autónomas el rendimiento del ISD producido en su territorio -a cuyos efectos se
considera en concreto el territorio de la CA donde el causante tenga su
residencia habitual en España en el momento del devengo del impuesto-. Dado que
en este caso se trata de residentes en Suiza, la competencia le corresponde a
la Administración General del Estado.

Por otro lado, en relación con
la normativa aplicable, la DGT trae a colación la polémica que ha
suscitado al efecto la disp. adic. 2ª LISD dado que, entre otros supuestos y en lo que afecta a este
caso, solo se recoge la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o
cualquier otro título sucesorio estado miembro de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo, en cuyo caso resulta aplicable la normativa de la CA
en la que se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal
relicto situados en España. No obstante, el TJUE
3-9-14, C-127/12
, con base en el principio de libertad de movimiento de
capitales, consideró que dicho precepto infringía el derecho de la Unión
Europea y que esa regulación igualmente resultaba aplicable a los residentes
en países no pertenecientes a la Unión.

Por tanto, dado que las normas dictadas por la Unión
Europea forman parte del ordenamiento jurídico tributario, estas han de prevalecer sobre las normas de derecho interno,
luego en este caso en la liquidación del ISD resulta aplicable la normativa
de la CA donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del
caudal relicto situados en España.

Por último, dado que ha existido
la renuncia de la herencia de la causante por parte de las hijas a
favor de su padre, de conformidad con el art. 28.2 LISD, se han de considerar que se han producido dos operaciones:

– por un lado, la adquisición de
la herencia por los renunciantes: sujeta al ISD, atendiendo al parentesco con
el causante y el patrimonio preexistente;

– por otro lado, la donación
realizada por las hijas de la causante a favor de su padre: según sea realizada
dicha transmisión inter vivos de manera onerosa o gratuita, va a quedar sujeta
a ITP y AJD (modalidad TPO) o ISD, respectivamente.

Consulta. DGT V1517/2019 de 24 junio de 2019. EDD 2019/665738

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Herencia de bienes situados en España por no residentes en la UE

La DGT establece que el hecho de que los herederos que hayan renunciado de la herencia de su madre a favor de su padre tengan su residencia en Suiza, no les excluye de la aplicación de la normativa del ISD de la CA competente según la normativa del impuesto.

02/10/2019
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