La Inspección Tributaria había considerado como ganancia de patrimonio no justificada una serie de ingresos en efectivo depositados en una cuenta bancaria del contribuyente. Sin embargo, el contribuyente logró demostrar que estos ingresos estaban justificados por su actividad económica y rendimientos del trabajo declarados en los años 2003 a 2007 y 2008 a 2010, respectivamente.
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había argumentado que, tras descontar las cantidades abonadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en esos años, además de otros tributos y gastos corrientes, resultaba una capacidad de ahorro en efectivo llamativa. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado que existen indicios razonables y suficientes de que las rentas declaradas por el contribuyente entre 2003 y 2007 podrían constituir el origen de las rentas regularizadas.
La Audiencia Nacional señala que, además de los gastos corrientes, deben tenerse en cuenta otros factores, como el nivel de vida del contribuyente durante esos años, el hecho de que residía en un pueblo y que su cónyuge también percibió rendimientos del trabajo durante esos años. Por lo tanto, el Tribunal no considera desproporcionados los ingresos en efectivo en relación con la fuente y el alcance de la renta del contribuyente.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2025. EDJ 2025/533655
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