El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de vincular el inicio del cómputo del plazo para impugnar un testamento por preterición a la finalización del proceso de filiación, incluso cuando la filiación materna no está aún judicialmente reconocida. En su reciente sentencia, confirma la caducidad de la acción sucesoria ejercitada más de cuatro años después de que la demandante conociera el contenido del testamento de su madre biológica, a la que aún no se le había reconocido formalmente dicha filiación.
La actora, tras conocer que su madre biológica era distinta de la madre registral, inició contacto con aquella, quien llegó a reconocer su maternidad por carta. Sin embargo, al no existir reconocimiento legal ni notarial, tuvo que promover un procedimiento judicial de filiación. Una vez fallecida la madre biológica, la demandante descubrió que había sido omitida en el testamento, pese a su condición de descendiente biológica, y ejercitó la acción de preterición. No obstante, lo hizo pasados más de cuatro años desde que tuvo conocimiento del testamento.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda por caducidad, señalando que el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 del Código Civil se computa desde el momento en que el afectado conoce el testamento, y no desde la obtención del reconocimiento judicial de la filiación.
El recurso de casación se plantea con la pretensión de que el Supremo reconozca una suspensión del plazo de caducidad mientras estuvo pendiente el proceso de filiación. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza esta interpretación y establece con claridad que:
La acción de filiación es imprescriptible, pero ello no puede condicionar indefinidamente la caducidad de las acciones sucesorias. Subordinar el plazo de impugnación del testamento a la sentencia firme en el procedimiento de filiación permitiría, de facto, que la acción de preterición se ejercitara sin límite temporal.
Tampoco es posible acumular ambas acciones —filiación y preterición— en un mismo proceso, dado que se sustancian en juicios de diferente naturaleza.
El Tribunal también valora que la demandante contaba, desde un primer momento, con datos y pruebas biológicas que acreditaban su condición de descendiente de la testadora, y que pudo haber utilizado la herramienta procesal de la cuestión prejudicial civil (artículo 43 LEC), solicitando la suspensión del proceso sucesorio hasta que recayera resolución firme en el proceso de filiación.
Al no haber hecho uso de esta posibilidad y haber dejado transcurrir el plazo legal, el Supremo entiende que la caducidad de la acción de preterición resulta imputable a la recurrente y no vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, confirma la desestimación de la demanda y la plena validez del testamento cuestionado.
La resolución delimita con claridad la autonomía entre el proceso de filiación y las acciones sucesorias derivadas de su reconocimiento, subrayando la necesidad de actuar con diligencia procesal ante situaciones en las que concurren derechos personales y patrimoniales.
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