La limitación de los pagos en efectivo entre empresas y profesionales entró en vigor el lunes 19 de noviembre, algo más tarde que el resto de medidas en la ley de lucha contra el fraude para dar tiempo, principalmente, al pequeño comercio a adaptarse a esta nueva prohibición.
El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado.
Así, por ejemplo, si el importe pagado en efectivo asciende a 10.000 euros, la sanción sería de 2.500 euros a pagar entre los dos incumplidores, aunque Hacienda puede dirigirse sólo contra uno de ellos.
Además, si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se paga en varias veces fraccionando el pago por importes inferiores al límite legal, también se está incumpliendo esta limitación. Así, si una operación de 4.000 euros se paga en efectivo en dos plazos de 2.000 euros cada uno, la sanción sería del 25% sobre los 4.000 euros y, por tanto, de 1.000 euros en total.
Con el fin de facilitar la efectividad de esta medida, la norma contempla que el contribuyente que voluntariamente comunique el pago en efectivo a Hacienda antes del transcurso de tres meses será exonerado de la sanción. Para ello, la Agencia Tributaria puso un enlace en su página web a disposición de los contribuyentes que deseen realizar cualquier tipo de ‘chivatazo’ el mismo día que la medida entró en vigor.
NIF, apellidos y domicilio
En concreto, el denunciante podrá identificarse o bien por la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. En cuanto a los datos del denunciado, deberá comunicar su NIF, sus apellidos o razón social, la dirección de su domicilio, el municipio en el que reside y el motivo de la denuncia.
Con la resolución publicada este viernes en el BOE el Gobierno permite a los diferentes departamentos de la Agencia Tributaria puedan imponer este tipo de sanciones que hasta ahora no existían a partir del 1 de diciembre de este año.
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