El 9 de diciembre de 2014, el Consejo de Ministros de la UE adoptó un acuerdo de compromiso en relación con la forma en que se debe determinar el importe del incentivo fiscal denominado ‘petent box’, aceptando las conclusiones del grupo de trabajo BEPS de la OCDE sobre esta materia.
Concretamente, la OCDE y, por tanto la UE, recomiendan el denominado ‘modified nexus approach’ como fórmula de cálculo del incentivo fiscal, que contempla una prorrata de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo en relación con los gastos totales derivados del mismo.
Asimismo, se establece un régimen transitorio para las cesiones realizadas con anterioridad al 1 de julio de 2016, en los términos acordados por el Consejo de Ministros de la UE.
En declaraciones a Europa Press, el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, indicó que con este cambio normativo que va a introducir el Gobierno en los PGE de 2016, España será "pionera" y se acogerá por adelantado a los acuerdos adoptados por la UE, que se había marcado el 30 de junio del próximo año como fecha límite para que los países adaptaran sus regímenes actuales.
"Ser pionero en la utilización de esta fórmula, homologada por la UE y por la OCDE, dará ventaja a las empresas que decidan invertir haciendo uso y cesión de patentes tecnológicas", indicó Ferre. Para el secretario de Estado, el estímulo a la cesión de activos intangibles a terceros, como es el caso de las patentes, dará un impulso importante a sectores intensivos en tecnología, lo que es fundamental para el cambio de modelo productivo.
El incentivo fiscal ‘patent box’ ha sido recientemente modificado por el Gobierno en la Ley de Emprendedores con dos objetivos: ampliación en la aplicación del incentivo fiscal y modificación del importe del incentivo.
En relación con el primer objetivo, la norma ampliaba su aplicación para aquellos activos que no hubieran sido generados en su totalidad por la entidad cedente. Asimismo, el incentivo fiscal se hacía aplicable para las transmisiones de los activos y no solo para los supuestos de cesión.
Respecto al segundo objetivo, las rentas procedentes de la cesión o de la transmisión de los activos intangibles sólo se integran en un 40% en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, es decir, opera una reducción del 60%.
Según Ferre, la reforma que ahora se plantea se encuentra en línea con la política del Gobierno en su "claro apoyo constante" a los incentivos fiscales vinculados a la investigación, desarrollo e innovación tecnológicas, y en aras a la seguridad jurídica, garantizando la adaptación de la norma al derecho comunitario e internacional y el mantenimiento de una batería de incentivos fiscales vinculados a este tipo de actividades.
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