Fuentes del Ministerio de Hacienda han confirmado a Europa Press que el Departamento dirigido por Cristóbal Montoro está trabajando en esta materia, aunque aún no ha decidido la fórmula para hacerlo porque hay varias posibilidades sobre la mesa.
Las indemnizaciones por despido improcedente están exentas de tributación si se ajustan a los días que marca la legislación laboral, antes 45 días por año trabajado y ahora, tras la reforma, 33 días por año trabajado. A partir de estos límites la cantidad debe tributar como rentas irregulares del IRPF, al tipo marginal de cada ciudadano.
Sin embargo, gracias al cambio que introdujo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en su última etapa del Gobierno, aquellos ciudadanos que reciben indemnizaciones inferiores a 300.000 euros se pueden aplicar un descuento del 40% al tributar por la parte correspondiente, mientras que las indemnizaciones que superan esa cifra tienen que tributar al tipo marginal.
Así, si una persona contratada antes de la entrada en vigor de la reforma laboral es despedida de forma improcedente y recibe una indemnización de 45 días por año trabajado, no paga al fisco por este concepto.
En cambio, si la persona recibe una indemnización de 60 días por año trabajado que asciende a 200.000 euros, la parte de la indemnización correspondiente a los 45 días no tributa, pero sobre el resto tendría que aplicar su tipo marginal de IRPF y aplicar un descuento del 40%.
Finalmente, si la indemnización que recibe supera los 300.000 euros y se corresponde con 60 días por año trabajado, seguirá estando exenta la parte correspondiente a los 45 días, pero el contribuyente tendrá aplicar su tipo marginal al resto, sin descuentos.
La idea que tiene ahora el Gobierno es trabajar sobre esta base y elevar la tributación a las personas que reciben las indemnizaciones más elevadas, aunque existen varias posibilidades y Hacienda aún no se ha decidido por ninguna.
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