El BOE publica este jueves la modificación de la Orden Ministerial que amplía hasta el 31 de marzo el plazo para presentar solicitudes de abono anticipado de los ‘cheques familiares’ con derecho a cobro desde enero, y regula también el procedimiento y los requisitos para solicitar el abono anticipado en los nuevos supuestos incorporados en el Real Decreto-ley 1/2015, según un comunicado del Ministerio de Hacienda.
Estos nuevos supuestos afectan a familias monoparentales con dos hijos y a perceptores de prestaciones por desempleo (contributivas y asistenciales), o de pensiones de los regímenes públicos de previsión social y asimilados que formen parte de una familia numerosa, o que tengan a su cargo ascendientes o descendientes discapacitados.
La Orden Ministerial también introduce una modificación de carácter técnico en el modelo 143 de solicitud de pagos anticipados, para aclarar que la fecha que deben hacer constar los solicitantes, en los apartados de deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad a cargo, es la fecha de efectos del reconocimiento del grado de discapacidad.
Ampliación de plazo
Por otra parte, la Orden regula la ampliación de plazo hasta el 31 de marzo para presentar las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en enero, febrero y/ o marzo. De esta forma, para todos los supuestos de beneficiarios de los ‘cheques familiares’, durante el mes de marzo todavía se podrá solicitar el pago anticipado de forma acumulada desde enero.
A partir de abril se perderá el derecho al cobro anticipado desde enero hasta marzo, pero se podrá solicitar el pago mensual durante el resto del año. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.
La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera individual o colectiva, en su caso, mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho los beneficiarios (100 euros mensuales por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos, y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).
Las deducciones son acumulables (excepto la de familia numerosa y familia monoparental con dos hijos, que son incompatibles entre sí), y se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
¿A quién se extiende el ‘cheque familiar’?
Pensionistas y desempleados que formen parte de una familia numerosa y/o cuenten con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo:
– Contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
– Contribuyentes que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o que perciban prestaciones análogas a las anteriores, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social (siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Familias monoparentales con dos hijos
– Ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos, sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tengan derecho a la totalidad del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006.
Solución para errores formales
Los solicitantes que en meses anteriores hayan presentado con errores formales el modelo 143 de solicitud de pago anticipado podrán agilizar el cobro subsanándolos por internet o por teléfono, o solicitar cita previa por internet para atención personalizada en las oficinas de la Agencia Tributaria. En unos casos deberán completar la solicitud ya presentada y en otros sustituirla por una nueva. En el caso de las sustituciones, podrán aprovechar la ampliación del plazo para solicitar el pago y tener derecho de cobro anticipado desde enero.
Cuando se trate de completar una solicitud ya presentada (por ejemplo, cuando no se hubiesen incluido a todos los beneficiarios en las solicitudes colectivas), el defecto formal se puede solventar accediendo, con ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’ o certificado electrónico de los beneficiarios que deben adherirse, al trámite "Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)". Se debe seleccionar la solicitud a la que le falta la adhesión y, en la identificación del beneficiario no recogido en la solicitud inicial, se debe hacer ‘clic’ en la opción "Adherirse".
Para el caso de consignación incorrecta de beneficiarios, el solicitante podrá dar de baja la solicitud y presentar una nueva. Para ello, el solicitante debe entrar en el trámite "Consulta de detalle y tramitación" y, en el apartado de "Servicios disponibles", hacer ‘clic’ en la opción "Baja de solicitud". Posteriormente, debe presentar una solicitud nueva. Dos ejemplos de este segundo grupo de errores formales son la inclusión de los hijos de una familia numerosa como beneficiarios cuando los beneficiarios son los progenitores y las solicitudes individuales en las que se consignan menos beneficiarios de los que realmente tienen derecho.
Procedimiento para la solicitud del pago anticipado
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se puede presentar por internet en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. La solicitud también se puede formalizar en el teléfono 901 200 345 y en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicita de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.
En el caso de la solicitud colectiva, deben suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante debe cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se divide entre los distintos solicitantes por partes iguales.
Requisitos
– Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas envían directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
– Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes que figuren en la solicitud, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se puede solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
– Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante), excepto pensionistas y desempleados.
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