Una persona, que es padre de dos hijas, fallece en 1994. Su esposa inicia el procedimiento de adopción de las hijas de aquel, produciéndose el fallecimiento de aquella cuando el procedimiento aún se encontraba en la fase inicial.
En relación con lo que debe entenderse por descendientes por afinidad en estos casos, el TS ha mantenido que en estos casos los herederos nombrados por testamento han de ser integrados en el Grupo II de parentesco en el ISD previsto en e l art. 20.2 a) LISD, con independencia de que la persona que servía de nexo entre el causante y estos descendientes, el progenitor, hubiera fallecido con anterioridad.
Por tanto, en este caso, la DGT ha concluido que se ha de encuadrar a la heredera consultante, junto con su hermana, en el Grupo III de parentesco, salvo que la adopción civilmente sea considerada perfeccionada, en cuyo caso se han de integrar en el Grupo II de parentesco a efectos del ISD.
Consulta DGT V3194/2018 de 14 diciembre de 2018. EDD 2018/133649
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.