Una persona física es titular del 19% de las participaciones de en una sociedad limitada cuya única actividad es el arrendamiento de inmuebles.
Parte de estos inmuebles son arrendados por habitaciones, sin prestar servicios de hostelería. Para la gestión de la actividad la entidad tiene contratadas a dos trabajadoras a jornada completa en el régimen general de la Seguridad Social. Además, cuenta con una oficina dedicada en exclusiva a la gestión de esta actividad y una página web. La totalidad del activo de la entidad está afecto a la actividad de arrendamiento.
La entidad se plantea llevar a cabo nuevas actividades con sus propios medios personales y materiales, entre ellas, la gestión de inmuebles a terceros a cambio de una retribución por sus servicios, así como el alquiler viviendas propiedad de inversores con el fin de subarrendarlas a personas físicas. Una de las dos trabajadoras dedicará parte de su jornada a estas nuevas actividades, mientras que la otra seguirá dedicando su jornada completa a la actual actividad de arrendamiento de inmuebles propios. No obstante, es posible que en momentos puntales la trabajadora que se dedica íntegramente a la actual actividad de arrendamiento de inmuebles propios, tenga que suplir a la otra trabajadora.
Ante las dudas derivadas en relación con esta nueva situación, eleva consulta a la DGT con las siguientes cuestiones:
1. Respecto a la actividad de subarrendamiento de inmuebles:
a) Si a los efectos de la exención en el IP puede considerarse que a la actividad de subarrendamiento se le aplica la misma regla que a la actividad de arrendamiento (LIRPF art.27.2).
b) En el supuesto que ambas trabajadoras dedicasen parte de su jornada a la actividad de subarrendamiento de inmuebles, si se consideraría que arrendamiento y subarrendamiento son una única actividad a efectos del IP.
2. Respecto a la actividad de gestión de inmuebles de terceros, si a efectos de la exención en el IP, si en el supuesto de que ambas trabajadoras dedicasen parte de la jornada a esta actividad, se seguiría considerando que la actividad de arrendamiento de inmuebles propios es una actividad económica.
A la vista de lo anterior la DGT entiende que:
1. En relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, el requisito exigido de que el arrendador tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sólo se entenderá cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente, cuestión ajena al ámbito tributario, y es a jornada completa. El empleado debe ser contratado por el arrendador y dedicar la jornada completa de forma exclusiva a gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles.
2. En este caso, es posible que los empleados que en la actualidad se dedican en exclusiva a la gestión del arrendamiento de inmuebles dediquen parte de su jornada a las nuevas actividades de la entidad, esto es, el subarrendamiento de inmuebles y la gestión de inmuebles de terceros. De ser así, al incumplirse estos requisitos, la actividad de arrendamiento de inmuebles realizada por la entidad no podría considerarse una actividad económica a efectos de la exención en el IP.
3. En relación con las nuevas actividades que la entidad tiene previsto comenzar a realizar la DGT recuerda que tanto el subarrendamiento de inmuebles como la gestión de inmuebles de terceros serán consideradas actividades económicas en la medida que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
CONSULTA DGT V100/2022 DE 21 ENERO DE 2022. EDD 2022/513958
Fuente: ADN Fiscal
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