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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de enero de 2022

Gastos realizados por el poseedor en situación de precario

Si no hay buena fe no existe derecho de reembolso de gastos útiles ni derecho de retención.

El demandante recurre alegando, entre otros motivos, que, en su condición de poseedor de buena fe del inmueble que compartía con su exmujer y que era de los padres de ella, tiene derecho al resarcimiento de los gastos útiles.

La Sala manifiesta que el art. 454 CC establece las siguientes reglas: (i) todo poseedor (aún sin ser de buena fe) tiene derecho al abono de los gastos necesarios; (ii) sólo el poseedor de buena fe tiene derecho al abono de los gastos útiles o del aumento de valor que por ellos haya adquirido la cosa (opción que corresponde a quien haya vencido en la posesión); (iii) el poseedor de buena fe también tiene derecho en ambos casos (gastos necesarios y útiles) a la retención de la cosa en garantía del derecho de abono; (iv) ningún poseedor, aunque sea de buena fe, puede exigir el abono de los gastos suntuarios («de puro lujo o recreo»).+

La cuestión litigiosa se centra en la concurrencia o no de la cualidad del demandante de poseedor de buena fe, para así ser resarcido de los gastos útiles.

El Tribunal explica que cuando un tercero cede gratuitamente el uso de una vivienda para que sirva a su uso genérico de vivienda, para cubrir la necesidad de alojamiento de esa unidad familiar, sin fijar un plazo determinado ni un uso específico al que deba destinarse, no hay copremodato, sino precario, lo que permite recuperar la vivienda cuando cesa el único título que justificaba la posesión de sus ocupantes, la voluntad de quien cedió el uso.

Esta es la situación que se ha declarado en presente caso, al haber disfrutado el demandante y su familia de la vivienda en virtud de una cesión gratuita, sin abonar renta alguna por su uso, ni siquiera el importe de los suministros, por mera liberalidad o tolerancia de los propietarios.

Así, la jurisprudencia ha interpretado el art. 453 CC tanto en lo que se refiere a la distinción de los conceptos de «gastos necesarios» y «gastos útiles», como en relación con el concepto de «buena fe» en las situaciones de tenencia de las fincas en precario, a los efectos de determinar la existencia o no de un derecho de retención de la finca, como título enervante de una eventual acción de desahucio.

El fundamento que justifica el derecho de todo poseedor, sin distinguir que lo sea de buena o mala fe, al resarcimiento de los gastos necesarios, radica en que esos desembolsos los hubiera tenido que hacer en cualquier caso quien resulte vencedor en la posesión discutida para evitar la pérdida o el notable desmerecimiento de la finca, por lo que su reembolso tiende a evitar situaciones de enriquecimiento injusto, fundamento que no concurre en el caso de los gastos útiles, aunque incrementen el valor de la cosa.

Y en el caso de autos, los gastos litigiosos (construcción de una piscina y de un garaje) han sido calificados en la instancia de gastos útiles, aunque no pueden entenderse necesarios.

En cuanto a la exigencia de la buena fe y las situaciones de precario, entiende el Tribunal, siguiendo jurisprudencia consolidada, que el precarista no puede tener la condición de poseedor de buena fe a los efectos de obtener el reembolso de los gastos útiles hechos en la finca durante el tiempo de duración del precario. Y esto ocurre en este caso, pues el ahora recurrente conocía que carecía de título y gozaba sólo de la mera tenencia o posesión natural de la cosa.

STS (CIVIL) DE 3 NOVIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/729203

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Gastos realizados por el poseedor en situación de precario

Si no hay buena fe no existe derecho de reembolso de gastos útiles ni derecho de retención.

13/01/2022
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