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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de junio de 2017

Gastos por obsequios de escaso valor a efectos del IS

La DGRN establece que los gastos derivados de la adquisición de obsequios de escaso valor que se entregan para promocionar los productos de una entidad no se consideran gastos en atenciones al cliente, por lo no están sometido al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Una entidad que se dedica a la edición de manuales para cursos de formación continuada a distancia. También realiza la formación de estos cursos, y a veces regala a los alumnos obsequios de escaso valor para promocionar su venta, plantea si el gasto derivado de la adquisición de estos obsequios debe incluirse dentro del límite del 1% del importe de la cifra de negocios del período impositivo previsto en la normativa del IS.

Entiende el órgano directivo que aunque la normativa del IS considera que no son deducibles los gastos de donativos y liberalidades, excluye de los mismos a los siguientes gastos:

– atenciones a clientes o proveedores;

– los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa;

– los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios;

– los correlacionados con los ingresos; y

– las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

No obstante, la deducción de los gastos por atenciones a clientes o proveedores tiene como límite el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

En el presente caso, y teniendo en cuenta lo anterior, los gastos derivados de la entrega de obsequios de escaso valor (relojes, material de enfermería, teléfonos móviles, etc.), con la intención de promocionar la venta de cursos, son gasto de promoción y no de atenciones a clientes, por lo no están sometidos al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Consulta DGT V242/2017 de 31 enero 2017. EDD 2017/8107

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Gastos por obsequios de escaso valor a efectos del IS

La DGRN establece que los gastos derivados de la adquisición de obsequios de escaso valor que se entregan para promocionar los productos de una entidad no se consideran gastos en atenciones al cliente, por lo no están sometido al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

08/06/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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