Señala la Dirección General que, con carácter general, la
ganancia o pérdida patrimonial que genera la venta de un inmueble se determina
por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión.
Así, el valor de adquisición se determina por la
suma del importe real de dicha adquisición más las inversiones y mejoras
efectuadas, y más los gastos y tributos inherentes a la adquisición
satisfechos, excluidos los intereses. En su caso, de este valor se deducen las
amortizaciones.
Por su parte, el valor de transmisión es el
importe real de la venta (el importe efectivamente satisfecho, siempre que no
resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso se toma este), menos los
gastos y tributos inherentes a dicha venta satisfechos por el transmitente.
Por otro lado, se consideran gastos inherentes a
las operaciones de adquisición y transmisión aquellos que correspondan a
actuaciones directamente relacionadas con la compra y la venta del inmueble, es
decir, los honorarios correspondientes a aquellos profesionales que intervengan
de alguna manera en la adquisición o en la transmisión, tales como los gastos
de notarios, registradores de la propiedad, agentes mediadores, gestores
administrativos, peritos tasadores, etc, sin incluir como tales los honorarios
satisfechos a diversos profesionales (abogados, procuradores, arquitectos) que
intervinieron en un proceso judicial para evitar la demolición de un inmueble
que ahora se vende.
Los gastos aludidos tampoco se consideran una pérdida
patrimonial, puesto que se trata de una aplicación de renta o gasto.
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