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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de septiembre de 2024

Gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos

Se plantea como deben contabilizarse los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.

Señala el ICAC que la homologación es la confirmación oficial de que un producto o servicio cumple con los requisitos técnicos necesarios para su comercialización, otorgada por una autoridad legal o administrativa.

Para obtenerla, los productos deben satisfacer una serie de regulaciones técnicas obligatorias y alinearse con la legislación vigente, lo que les permite ser comercializados con un distintivo de calidad y seguridad. Las empresas pueden realizar una autocertificación de sus productos y servicios basándose en informes de ensayos de laboratorios cualificados.

Por otro lado, la certificación verifica que un producto o servicio cumple con ciertos estándares específicos de una normativa actual. Solo las Entidades de Certificación, organismos oficiales encargados de evaluar la conformidad, pueden emitir certificaciones. Estas entidades son evaluadas por la ENAC para asegurar su capacidad como evaluadores de conformidad.

En España, AENOR es una de las entidades más reconocidas en este ámbito, aunque también existen otras como Applus, Bureau Veritas, SGS o ECBS. La certificación se otorga cuando los productos y sistemas de seguridad superan pruebas de vulnerabilidad y resistencia.

En cuanto a la contabilización de los gastos derivados de la obtención de homologaciones y certificaciones, estos pueden ser considerados como gastos del ejercicio en que se incurren, según el principio de devengo, que establece que los ingresos y gastos deben imputarse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, independientemente de la fecha de pago o cobro. Esto se recoge en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General Contable (PGC).

Si los gastos en la obtención de la certificación representan inversiones en el inmovilizado, deben ser registrados como inmovilizado material y amortizados según su vida útil, teniendo en cuenta el desgaste físico, la obsolescencia y otros límites que afecten al uso del activo.

En caso de que impliquen renovación, ampliación o mejora de los activos inmovilizados, se deben contabilizar siguiendo los criterios del PGC y la Resolución del ICAC del 1 de marzo de 2013, que dicta normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

En relación con la posibilidad de periodificar el gasto, el antiguo PGC de 1990 permitía diferir ciertos gastos económicos relacionados con el establecimiento de la empresa. Sin embargo, con el PGC actual, esta posibilidad no es viable. Por lo tanto, generalmente, los gastos para obtener homologaciones o certificaciones se considerarán gastos del ejercicio en que se efectúan.

Consulta 2-137/abril 2024. EDD 2024/6995

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Gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos

Se plantea como deben contabilizarse los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.

11/09/2024
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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