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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de marzo de 2017

Gastos deducibles para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario

La DGT señala que una persona física, propietaria de una vivienda que tiene arrendada, y que vive a su vez en una vivienda de alquiler, no puede deducir las cantidades que abona en concepto de arrendamiento para el cálculo de su rendimiento neto del capital inmobiliario.

Una persona física alquila su vivienda habitual y se traslada
a otra vivienda de alquiler, por la cual abona una cantidad inferior a la que recibe
por el arrendamiento de la vivienda de su propiedad. Y cuestiona ante la Administración
si el precio que abona por el alquiler puede considerarse gasto deducible para la
determinación del rendimiento neto de la vivienda de su propiedad.

Señala la DGT que los rendimientos que el propietario de una
vivienda percibe por su arrendamiento constituyen rendimientos íntegros del capital
inmobiliario. Por otra parte, tienen la consideración de gasto deducible para determinar
el rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos que resulten necesarios
para su obtención.

Así, se consideran incluidos, entre otros:

– los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición
o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que proceden los rendimientos
y demás gastos de financiación;

– gastos de reparación y conservación;

– tributos y recargos no estatales, así como tasas y recargos
estatales, siempre que cumplan ciertos requisitos adicionales;

– gastos de administración, vigilancia, portería, etc.;

– los ocasionados por la formalización del arrendamiento, cesión
o constitución de derechos sobre los bienes, derechos o rendimientos;

– saldos de dudoso cobro siempre que cumplan ciertos requisitos
adicionales;

– primas de contratos de seguro;

– cantidades destinadas a servicios o suministros; y

– las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y
demás bienes que se cedan con él, siempre que respondan a una depreciación efectiva
(RIRPF art.14).

En consecuencia, el importe que la consultante abona por el alquiler
de la vivienda a la que ha trasladado su residencia, no se puede considerar como
gasto necesario a los efectos de su deducibilidad para la determinación del rendimiento
neto del capital inmobiliario.

Consulta DGT V4188/2016 de 3 octubre 2016. EDJ 2016/207042

Fuente: ADN Fiscal

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Gastos deducibles para el cálculo del rendimiento neto del capital inmobiliario

La DGT señala que una persona física, propietaria de una vivienda que tiene arrendada, y que vive a su vez en una vivienda de alquiler, no puede deducir las cantidades que abona en concepto de arrendamiento para el cálculo de su rendimiento neto del capital inmobiliario.

07/03/2017
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