Una persona física alquila su vivienda habitual y se traslada
a otra vivienda de alquiler, por la cual abona una cantidad inferior a la que recibe
por el arrendamiento de la vivienda de su propiedad. Y cuestiona ante la Administración
si el precio que abona por el alquiler puede considerarse gasto deducible para la
determinación del rendimiento neto de la vivienda de su propiedad.
Señala la DGT que los rendimientos que el propietario de una
vivienda percibe por su arrendamiento constituyen rendimientos íntegros del capital
inmobiliario. Por otra parte, tienen la consideración de gasto deducible para determinar
el rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos que resulten necesarios
para su obtención.
Así, se consideran incluidos, entre otros:
– los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición
o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que proceden los rendimientos
y demás gastos de financiación;
– gastos de reparación y conservación;
– tributos y recargos no estatales, así como tasas y recargos
estatales, siempre que cumplan ciertos requisitos adicionales;
– gastos de administración, vigilancia, portería, etc.;
– los ocasionados por la formalización del arrendamiento, cesión
o constitución de derechos sobre los bienes, derechos o rendimientos;
– saldos de dudoso cobro siempre que cumplan ciertos requisitos
adicionales;
– primas de contratos de seguro;
– cantidades destinadas a servicios o suministros; y
– las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y
demás bienes que se cedan con él, siempre que respondan a una depreciación efectiva
(RIRPF art.14).
En consecuencia, el importe que la consultante abona por el alquiler
de la vivienda a la que ha trasladado su residencia, no se puede considerar como
gasto necesario a los efectos de su deducibilidad para la determinación del rendimiento
neto del capital inmobiliario.
Consulta DGT V4188/2016 de 3 octubre 2016. EDJ 2016/207042
Fuente: ADN Fiscal
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Buenas tardes
Teníamos un local arrendado hace unos años a una empresa
Se pagaba a principios de mes el alquiler del mes anterior. (Alquiler mes de enero se pagaba a principios de febrero)
Durante el año 2016 se pagaron los alquileres de enero a mayo. Siendo el último pago 15 junio 2016 y luego incumplieron el contrato dejando de pagar el alquiler
He puesto en la casilla de «Ingresos Íntegros Computables » los 12 meses de alquiler aunque solo hayamos recibido el pago de 5 (espero que esté bien)
Podemos poner en la declaración de 2017 (ejercicio 2016) como gasto deducible en la casilla Saldo de Dudoso Cobro lo que no hemos recibido ya que ha pasado más de 6 meses entre el último cobro que fue el 15/06/2016 (pago alquiler del mes de mayo) y la finalización del periodo impositivo (31/12/2016)?
Hemos interpuesto este año 2017 una demanda de desahucio por impago de alquiler, y he visto en la web que no sería necesario aplicar la regla de los 6 meses, dado que el lanzamiento (y la finalización del contrato) que se realiza por mandato judicial es prueba suficiente de que el saldo es, efectivamente, de dudoso cobro.
Por parte del juez se dio fecha para una vista y un lanzamiento pero al final llegamos a un acuerdo a la amigable. Se volvería a aplicar la regla de los 6 meses por dicho acuerdo a la amigable?
La norma dice “cuando entre la primera gestión de cobro del contribuyente y la finalización del periodo impositivo hubiese transcurrido más de 6 meses…..”
Primera gestión de cobro: a que fecha se refiere? En nuestro caso podríamos ponerlo como saldo de dudoso cobro?
Muchas gracias