Considera que el órgano directivo
que son deducibles de los rendimientos íntegros derivados del alquiler de un inmueble
arrendado los gastos por intereses correspondientes a los préstamos para la adquisición
o mejora de dicho inmueble, si bien se debe tener en cuenta que el importe total
a deducir por dichos gastos, junto con los gastos de reparación y conservación de
ese inmueble, no pueden superar la cuantía de los rendimientos íntegros del referido
inmueble.
En caso de exceso, los anteriores
gastos podrán deducirse de los rendimientos íntegros derivados del arrendamiento
del inmueble en los cuatro ejercicios siguientes, si bien dichos gastos, junto con
los gastos por estos mismos conceptos (gastos de financiación ajena y de reparación
y conservación) correspondientes a cada uno de estos años, no podrán superar el
importe del rendimiento íntegro derivado del arrendamiento de dicho inmueble en
cada uno de dichos ejercicios.
Por tanto, los gastos de financiación
del inmueble arrendado solo podrán deducirse de los rendimientos íntegros del alquiler
de dicho inmueble, con los límites temporales y cuantitativos antes expuestos, sin
que puedan deducirse de los rendimientos íntegros correspondientes al alquiler de
otros inmuebles.
No obstante, debe tenerse en cuenta
que la determinación del rendimiento neto derivado de los arrendamientos y las reducciones
en su caso aplicables, debe efectuarse para cada inmueble arrendado, con independencia
de que posteriormente se sumen para determinar el rendimiento neto reducido total.
Consulta DGT V1698/2019 de 9 julio de 2019. EDD 2019/692067
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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