La entidad que plantea la
consulta cuestiona la posible aplicación a los gastos de manutención en que
incurren los empresarios conductores de vehículos en el desarrollo de su actividad
económica que, en relación con las asignaciones al trabajador para gastos
normales de estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de
hostelería, cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de
trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, establece
que los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por
carretera no precisan justificar en cuanto a su importe los gastos de
estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por
desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si
corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Señala la Dirección General que
la remisión que la LIRPF realiza para los gastos de manutención de empresarios
o profesionales a la regulación reglamentaria establecida para las dietas y
asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, se
circunscribe a los límites cuantitativos establecidos para dichos
gastos de manutención, sin que en consecuencia, en dicha remisión se contemplen
gastos distintos a los de manutención, como los gastos de estancia, ni otros
aspectos regulados en el artículo señalado respecto a los gastos de manutención
distintos a sus límites cuantitativos, dada su distinta naturaleza, teniendo en
cuenta que las dietas constituyen asignaciones efectuadas por el
empresario al trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de
organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de
trabajo para desarrollar el mismo; mientras que los gastos
deducibles por manutención del empresario o profesional son gastos en que
incurre el propio empresario o profesional, en el desarrollo de su actividad
económica.
Respecto a los gastos de
estancia en que incurren los empresarios conductores de vehículos en el
desarrollo de su actividad económica, la deducibilidad de los mismos requiere
el cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del
Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas; es
decir, su deducibilidad está condicionada por el principio de su correlación
con los ingresos, de manera que los gastos de estancia respecto de los que se
acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén
relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que
cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán
considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del
requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada,
para su deducción los gastos deben cumplir, además, los requisitos de correcta
imputación temporal, registro en la contabilidad o en los libros registros que
el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
Consultas DGT V1888/2018 de 27 junio de 2018. EDD 2018/113329
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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