Descargar demanda por desahucio en precario
Tras el divorcio de un matrimonio
que residía en una vivienda cedida en precario por los padres de la esposa, se atribuye
a esta última tanto la custodia del hijo menor como el uso de la vivienda familiar.
Pendiente de liquidar la sociedad
de gananciales, el esposo interpuso demanda de juicio ordinario contra los propietarios,
solicitando en nombre de dicha sociedad un crédito por el aumento de valor a causa
de lo empleado en las obras de acondicionamiento de la vivienda cedida. El juzgado
de primera instancia estima la demanda, señalando que la sociedad de gananciales
ostenta un crédito frente a los demandados por los importes reclamados.
Asimismo, la audiencia provincial,
desestima el recurso de apelación interpuesto por los propietarios por considerar
acreditado que fue el demandante quien pagó las obras, y que otra solución provocaría
un enriquecimiento injusto, cuando la construcción fue aceptada y apoyada por los
demandados, pues se ha producido un aumento de valor en su propiedad.
Interponen los demandados recurso
de casación, porque entienden que la sentencia en apelación desconoce la jurisprudencia
que establece que el poseedor en precario, que conoce perfectamente que la casa
en que realiza obras no le pertenece, carece de buena fe y si hace obras es para
su comodidad durante su ocupación gratuita. Terminado el disfrute, aquellas quedan
en beneficio de la propiedad, sin derecho a contraprestación o indemnización alguna.
Considera la Sala que los titulares
del inmueble cedido en precario para su uso como vivienda familiar deben reintegrar
al precarista las impensas efectuadas con su conocimiento y consentimiento en el
acondicionamiento de dicha vivienda: la posesión ha sido de buena fe, aunque no
sea a título de dueño; las obras se han realizado con el conocimiento y consentimiento
de la propiedad; los demandados, ahora recurrentes, no realizaron advertencia alguna
en el sentido de que harían suya la obra sin indemnización, pese al derecho que
les asistía de recuperar la posesión en cualquier momento.
STS (Civil) de 6 noviembre de 2019. EDJ 2019/725520
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