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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de febrero de 2019

Gasto deducible por movilidad geográfica: Criterios de aplicación

La DGT considera que para la aplicación del incremento del gasto deducible por movilidad geográfica es necesario que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia, siendo indiferente que dentro del período de aplicación del referido incremento se produzcan nuevos cambios de trabajo.

Un contribuyente inscrito en la oficina de empleo correspondiente a su localidad de residencia es nombrado funcionario interino de una determinada Comunidad Autónoma. La aceptación del puesto de trabajo supuso el cambio de su residencia a otra localidad en el período impositivo 2017.

En el período impositivo 2018 el contribuyente renunció a ese puesto de trabajo, al haberle sido ofrecido otro puesto de trabajo como funcionario de otra Administración, y se plantea la posibilidad de aplicar el gasto por movilidad geográfica, así como los períodos impositivos durante los que dicho gasto puede ser aplicable.

Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio.

En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho.

El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Cumpliéndose los requisitos exigidos, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica se aplicará en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, (en 2017 y 2018 en el caso planteado), con independencia de que se produzcan dentro del período de aplicación nuevos cambios de trabajo.

Consulta DGT V2919/2018 de 14 noviembre de 2018. EDD 2018/131096

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Gasto deducible por movilidad geográfica: Criterios de aplicación

La DGT considera que para la aplicación del incremento del gasto deducible por movilidad geográfica es necesario que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia, siendo indiferente que dentro del período de aplicación del referido incremento se produzcan nuevos cambios de trabajo.

18/02/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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