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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de febrero de 2017

Garantía de indemnidad en despido tras demanda por cesión ilegal

El TS, apreciando contradicción, considera que concurre cesión ilegal en un supuesto en que el objeto del contrato de arrendamiento de servicios no entraña más que una mera puesta a disposición del trabajador y no consta que la cedente cuente con los medios necesarios para desarrollar la actividad, sin que se vulnere la garantía de indemnidad si queda suficientemente desvirtuado el indicio que se deriva de una reclamación extrajudicial del trabajador por la temporalidad del vínculo, dado su conocimiento de que finalizaba poco después de que formulara tal reclamación.

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La trabajadora presentó demanda de despido solicitando que se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. El Juzgado de primera instancia desestima la demanda y el TSJ Madrid la estima declarando la cesión ilegal de la trabajadora y la nulidad del despido.

El TS resuelve que existe cesión ilegal ya que el contrato de arrendamiento solo tenía una finalidad interpositoria porque la actividad laboral de la demandante se limitaba a aportar su fuerza de trabajo, ya que todos los medios de producción se facilitaban por CHT y todas las tareas se desarrollaban íntegramente en sus locales. Por su parte, Navalservice ejercía las funciones formales inherentes a su aparente condición de empresario (las relativas a las vacaciones, bajas por enfermedad, permisos por ausencias e incluso la de proveer de sustitutos), pero no contaba con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad de reprografía, ni con una organización propia y estable a esos efectos, salvo la la presencia esporádica de tres inspectores.

Por otra parte, el TS considera que la extinción del contrato no se produjo como reacción frente a la demanda interpuesta por la trabajadora sino que la verdadera causa de la extinción fue la finalización de la contrata, cuya prórroga no era posible debido a la incorporación de trabajadores de la Administración del Estado. Además, la trabajadora conocía de antemano que el 16-10-2012 finalizaba el contrato de servicios. Por ello, considera que el cese no merece la calificación de nulo porque no se ha vulnerado la garantía de indemnidad, sino de improcedente y no ajustado a derecho debido a la cesión ilegal.

Por tanto el Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por CHT y reconoce la improcedencia del despido de la trabajadora declarando su derecho a adquirir la condición de trabajadora indefinida, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria. Una vez notificada la opción, el empresario dispone de un plazo de 5 días para optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización.

Se emite voto particular que considera que el despido debe declararse nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

STS Sala 4 Pleno de 26 octubre 2016. EDJ 2016/202737

Fuente: ADN Social​

 

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Garantía de indemnidad en despido tras demanda por cesión ilegal

El TS, apreciando contradicción, considera que concurre cesión ilegal en un supuesto en que el objeto del contrato de arrendamiento de servicios no entraña más que una mera puesta a disposición del trabajador y no consta que la cedente cuente con los medios necesarios para desarrollar la actividad, sin que se vulnere la garantía de indemnidad si queda suficientemente desvirtuado el indicio que se deriva de una reclamación extrajudicial del trabajador por la temporalidad del vínculo, dado su conocimiento de que finalizaba poco después de que formulara tal reclamación.

26/02/2017
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