La trabajadora presentó demanda de despido solicitando que se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores y la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad. El Juzgado de primera instancia desestima la demanda y el TSJ Madrid la estima declarando la cesión ilegal de la trabajadora y la nulidad del despido.
El TS resuelve que existe cesión ilegal ya que el contrato de arrendamiento solo tenía una finalidad interpositoria porque la actividad laboral de la demandante se limitaba a aportar su fuerza de trabajo, ya que todos los medios de producción se facilitaban por CHT y todas las tareas se desarrollaban íntegramente en sus locales. Por su parte, Navalservice ejercía las funciones formales inherentes a su aparente condición de empresario (las relativas a las vacaciones, bajas por enfermedad, permisos por ausencias e incluso la de proveer de sustitutos), pero no contaba con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad de reprografía, ni con una organización propia y estable a esos efectos, salvo la la presencia esporádica de tres inspectores.
Por otra parte, el TS considera que la extinción del contrato no se produjo como reacción frente a la demanda interpuesta por la trabajadora sino que la verdadera causa de la extinción fue la finalización de la contrata, cuya prórroga no era posible debido a la incorporación de trabajadores de la Administración del Estado. Además, la trabajadora conocía de antemano que el 16-10-2012 finalizaba el contrato de servicios. Por ello, considera que el cese no merece la calificación de nulo porque no se ha vulnerado la garantía de indemnidad, sino de improcedente y no ajustado a derecho debido a la cesión ilegal.
Por tanto el Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por CHT y reconoce la improcedencia del despido de la trabajadora declarando su derecho a adquirir la condición de trabajadora indefinida, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria. Una vez notificada la opción, el empresario dispone de un plazo de 5 días para optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización.
Se emite voto particular que considera que el despido debe declararse nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
STS Sala 4 Pleno de 26 octubre 2016. EDJ 2016/202737
Fuente: ADN Social
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