En un proceso judicial se determina el abono de ciertas sumas por concepto de indemnización por el no pago de pensiones alimenticias. De manera extraprocesal y ante notario, se pacta el pago a través de la transferencia del 50% de la propiedad que servía como hogar familiar, donde actualmente reside la exesposa y los hijos.
Se cuestiona si una eventual plusvalía patrimonial estaría exenta de tributación.
Generalmente, el cumplimiento de una obligación mediante la entrega de un bien inmueble conlleva la generación de una ganancia o pérdida patrimonial, definida como las fluctuaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiestan por cualquier cambio en su composición, a menos que se clasifiquen como rendimientos del trabajo (según el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF).
Esta variación patrimonial se incorpora en la base imponible del ahorro, asignándose al período impositivo en el que se produce el cambio patrimonial, es decir, cuando se transfiere la propiedad del bien.
Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que se contempla una exención:
Dado que el escenario descrito no se ajusta a ninguno de los supuestos de exención mencionados, la hipotética ganancia patrimonial derivada de la transferencia del 50% de la vivienda habitual no estaría exenta del impuesto.
Consulta DGT V659/2024 de 15 abril de 2024. EDD 2024/558406
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