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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de septiembre de 2024

Ganancia patrimonial obtenida por dación de vivienda en pago de deuda

Solo está exenta cuando se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas que recaigan sobre la misma.

En un proceso judicial se determina el abono de ciertas sumas por concepto de indemnización por el no pago de pensiones alimenticias. De manera extraprocesal y ante notario, se pacta el pago a través de la transferencia del 50% de la propiedad que servía como hogar familiar, donde actualmente reside la exesposa y los hijos.

Se cuestiona si una eventual plusvalía patrimonial estaría exenta de tributación.

Generalmente, el cumplimiento de una obligación mediante la entrega de un bien inmueble conlleva la generación de una ganancia o pérdida patrimonial, definida como las fluctuaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiestan por cualquier cambio en su composición, a menos que se clasifiquen como rendimientos del trabajo (según el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF).

Esta variación patrimonial se incorpora en la base imponible del ahorro, asignándose al período impositivo en el que se produce el cambio patrimonial, es decir, cuando se transfiere la propiedad del bien.

Sin embargo, existen ciertas situaciones en las que se contempla una exención:

  1. La entrega de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor en pago de deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, contraídas con entidades financieras o con cualquier otra entidad que ejerza profesionalmente la actividad de otorgamiento de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo, cuando la entrega se efectúa en el contexto de ejecuciones hipotecarias, ya sean judiciales o notariales, siempre que se cumplan los mismos requisitos.
  2. Las ganancias obtenidas por los deudores en el marco de quitas o entregas en pago de deudas en procedimientos de insolvencia, ya sea en virtud de un convenio judicialmente aprobado conforme a la legislación concursal, un acuerdo de refinanciación validado judicialmente, un acuerdo extrajudicial de pagos, o como resultado de la exoneración del pasivo no satisfecho, siempre y cuando las deudas no provengan del ejercicio de actividades económicas.
  3. La reinversión en una nueva vivienda habitual.
  4. La venta de la vivienda habitual por parte de personas mayores de 65 años o por individuos en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Dado que el escenario descrito no se ajusta a ninguno de los supuestos de exención mencionados, la hipotética ganancia patrimonial derivada de la transferencia del 50% de la vivienda habitual no estaría exenta del impuesto.

Consulta DGT V659/2024 de 15 abril de 2024. EDD 2024/558406

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Ganancia patrimonial obtenida por dación de vivienda en pago de deuda

Solo está exenta cuando se realice para la cancelación de deudas garantizadas con hipotecas que recaigan sobre la misma.

17/09/2024
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