La sentencia recurrida dio la
razón a una funcionaria solicitó una reducción de jornada para cuidar a su hija
de 5 años, enferma de diabetes Mellitus tipo 1, considerada como
enfermedad grave. La niña, pese a estar escolarizada, necesitaba dos controles
de azúcar en horario escolar que debía realizar la madre, ya que el centro no
contaba con personal sanitario para ello.
Aduce en su recurso la Comunidad
de Castilla-La Mancha que la reducción de la jornada un 50%, sin merma alguna
de retribución, se ha previsto para casos singularmente excepcionales, de
enfermedades graves, que requieran un cuidado personal, directo, continuo y
permanente. La circunstancia de que el derecho a la reducción sin pérdida de
retribuciones sea en estos casos como mínimo, de un significativo 50%, por sí
solo pone de manifiesto la extraordinaria intensidad de la dedicación que el
progenitor debe prestar al hijo como consecuencia de la enfermedad.
Insiste en que no concurre el
requisito de la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Consta
que la niña está escolarizada y si bien necesita de dos controles de azúcar en
sangre en horario escolar, es decir, a las 10:30 y a las 13:30, ello no supone
que el cuidado sea continuo y permanente, tal como exige la norma.
La Sala rechaza el recurso, declarando
que los funcionarios tienen reconocido el derecho a reducir su jornada de
trabajo en, al menos, la mitad de la duración sin ver reducida su retribución,
en el caso de tener un hijo afectado por cáncer durante la hospitalización y
tratamiento continuado o por cualquier otra enfermedad grave que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público
de Salud.
A falta del desarrollo
reglamentario del mencionado precepto, se toma en cuenta que la Diabetes
Mellitus tipo 1 es una enfermedad grave que precisa atención continuada y
permanente. Además, es un hecho la falta de personal sanitario en los
colegios públicos para atender las necesidades sanitarias de carácter
permanente.
Por todo ello, este derecho
reconocido en el EBEP resulta de aplicación en este caso, pese a no ser
necesaria la hospitalización de la menor y pese a que esté escolarizada, ya que
sí es necesario un cuidado directo, continuo y permanente que, dadas
las circunstancias, ha de prestarse por la madre.
STS (CONTENCIOSO) DE 3 JUNIO DE 2020. EDJ 2020/569326
Fuente: Actualidad Mementos Social
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