Un contribuyente con dos hijos,
ambos con un grado de discapacidad acreditado del 38%, así como el grado II de
dependencia severa, plantea cómo se debe acreditar, a efectos de la aplicación
del mínimo por descendientes, que sus hijos necesitan ayuda de terceras
personas.
A efectos del IRPF, la manera de
acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados
expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano
competente de las CCAA, competentes en materia de valoración de incapacidades.
Lo señalado en la disp.
adic. 2ª RD 174/2011, por el que se aprueba el baremo de valoración de
la situación de dependencia establecido por la Ley
39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, que acredita la necesidad de ayuda de terceras
personas a las referidas personas en situación de dependencia, se corresponde
con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias del citado art.
72 del RIRPF.
Por tanto, en su caso, en cuanto
a la necesidad de ayuda de terceras personas de cada uno de los
hijos, se acreditará mediante certificado o resolución del Instituto de
Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las CCAA
en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido
por los equipos de valoración y orientación de las mismas, cuyo ámbito
competencial se corresponde con servicios sociales.
Consulta DGT V3342/2019 de 4 diciembre de 2019. EDD 2019/790675
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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