Tras cambiar de residencia, el padre instó la modificación de las medidas definitivas que atribuían a la madre la guarda y custodia de los menores y una pensión de alimentos a cargo de éste. Solicitó el establecimiento de la guarda y custodia compartida y la supresión de la pensión de alimentos, alegando la existencia de un cambio de las circunstancias laborales que le permitía pasar más tiempo con sus hijos.
Desestimada su pretensión en primera instancia, en apelación se estableció la custodia compartida y la asunción por los progenitores de los gastos de los hijos las semanas a su cargo, con gastos extraordinarios al 50%.
Frente a dicha resolución, la madre interpone recurso de casación por infracción de los arts. 93, 142, 145, 146 y 147 CC y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que determina que la adopción de la guarda y custodia compartida no exime del abono de pensión alimenticia a favor de los hijos menores en caso de desproporción de ingresos.
En este caso, mientras el padre contaba con trabajo estable, domicilio propio y letrado y procurador de su elección, la madre se encontraba en situación de desempleo, instalada en el domicilio de la abuela de los menores y litigando con justicia gratuita.
Entiende el Tribunal que la supresión de la pensión de alimentos supondría un perjuicio para los hijos menores que pasarían estrecheces junto a la madre, mientras que con el padre podrían disfrutar de ciertos lujos. Dicha situación contravendría la doctrina jurisprudencial alegada, ya que la cuantía de los alimentos ha de ser proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
La Sala resuelve, aplicando la referida doctrina, que procede la estimación del recurso con revocación parcial de la sentencia recurrida, en el sentido de dejar sin efecto el cese de la obligación de pagar alimentos, y establece en su lugar una pensión alimenticia de 100 euros a favor de cada hijo.
STS (Civil) de 9 diciembre de 2022. EDJ 2022/764268
Fuente: Actum Civil
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