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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de diciembre de 2023

Falta de obligación indemnizatoria por perjuicios en hostelería por el Covid

Se excluye la responsabilidad patrimonial del Estado por las pérdidas sufridas en el sector de la hostelería.

Desde marzo de 2020, el Gobierno implementó diferentes leyes que establecían la suspensión temporal y posteriormente la apertura con ciertas restricciones en la operación de bares y restaurantes, con el objetivo de prevenir y reducir la propagación del virus.

El demandante es uno de los muchos afectados por estas restricciones, quienes han buscado responsabilizar a la Administración por los perjuicios sufridos durante ese periodo, y han recurrido a los tribunales después de que su solicitud fue rechazada por la Administración.

Responsabilidad patrimonial

La parte recurrente basa su reclamación de responsabilidad patrimonial en el hecho de que los daños cuya reparación se solicita se derivan de las normas impuestas durante el estado de alarma. Estas normas tienen valor de ley desde el punto de vista constitucional, como han reconocido tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional. En consecuencia, la responsabilidad que se reclama es la del Estado como legislador, es decir, la generada por su actividad legislativa.

Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos debido a la aplicación de actos legislativos que no tengan el deber jurídico de soportar. Esto es válido siempre y cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que se especifiquen en ellos.

Además, la responsabilidad del Estado puede surgir también cuando los daños sean causados por la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea (artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

El TS sostiene que los criterios legales no están presentes para atribuir la responsabilidad patrimonial estatal en el presente caso:

1. No aplicabilidad de la inconstitucionalidad normativa: La declaración de inconstitucionalidad parcial de los decretos del estado de alarma no fundamenta por sí sola demandas de responsabilidad patrimonial, como estableció el Tribunal Constitucional (TC 148/2021).

2. Obligación legal de asumir daños: Los daños soportados no son ilegítimos según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Las restricciones, consideradas necesarias y proporcionales, no confieren derecho a indemnización. Se consideró que las ayudas públicas suministradas deberían atenuar los perjuicios, dentro del marco legal que excluye la indemnización por acciones de protección de la salud pública (Ley 33/2011, art. 54.3).

El principio de precaución de la Unión Europea, que invierte la carga de la prueba en caso de riesgos a la salud, exime de responsabilidad si el demandante no prueba la falta de justificación de las medidas tomadas. El TC validó las restricciones como proporcionadas y necesarias (TC 148/2021), y el principio de precaución excluye la responsabilidad estatal al aplicarse medidas sanitarias de contención, incluso si luego se demostrase que no eran imprescindibles.

3. Estipulación legislativa de indemnización: Los decretos del estado de alarma no prevén indemnización alguna.

Funcionamiento anómalo de servicios públicos

El demandante argumenta también que la presunta omisión o retraso en la respuesta gubernamental a la pandemia genera responsabilidad por funcionamiento anómalo. Sin embargo, se descarta este motivo, ya que los perjuicios reclamados son resultado directo de medidas específicas de cierre, sin demostrar causalidad con el supuesto retraso o incumplimiento.

Régimen de responsabilidad en estado de alarma

La demanda sugiere un régimen específico bajo situaciones de alarma, excepción o sitio, refiriéndose a la Ley Orgánica 4/1981, art. 3.2, que reconoce derecho a indemnización. No obstante, el TS aclara que esta normativa no implica un régimen especial, sino que remite al régimen de responsabilidad general de la LRJSP.

Expropiación forzosa

La reclamación de daños como expropiaciones materiales se desestima, pues no se corresponden con una privación singular deliberada y directa, sino con limitaciones generales y temporales para la protección de la salud pública.

Fuerza mayor

El TS analiza si la pandemia de COVID-19, al ser un suceso extraordinario e imprevisible, interrumpe el enlace causal entre la actuación administrativa y el perjuicio. Sin embargo, si bien podría operar como causa eximente en algunos casos, no es aplicable cuando los daños se deben directamente a la respuesta pública a la pandemia. Al clasificarse las acciones de las administraciones como adecuadas ante la incertidumbre, se excluye la responsabilidad patrimonial.

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Falta de obligación indemnizatoria por perjuicios en hostelería por el Covid

Se excluye la responsabilidad patrimonial del Estado por las pérdidas sufridas en el sector de la hostelería.

07/12/2023
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