La Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia de 18 de septiembre de 2025, aborda la extinción de una pensión compensatoria, establecida en el marco de un proceso de divorcio, a raíz de la convivencia marital de la beneficiaria con una nueva pareja.
En este caso, se estima el recurso de apelación interpuesto por el exesposo y se revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura, que inicialmente había desestimado la petición de extinción de la pensión compensatoria.
La pensión compensatoria había sido fijada en 2.000 euros mensuales tras la separación judicial de los cónyuges, en consideración al desequilibrio económico de la esposa, quien, según la sentencia original, requería esta pensión para su mantenimiento. Posteriormente, dicha pensión fue ratificada en el convenio firmado en octubre de 2022, incorporado a la escritura pública de divorcio. No obstante, el exesposo solicitó la extinción de la pensión al considerar que la beneficiaria de la misma convivía de manera estable con una nueva pareja.
Para fundamentar su solicitud, el recurrente presentó un informe de detective privado, que desempeñó un papel clave en la resolución del caso. Dicho informe detallaba que la señora residía de manera continuada en una vivienda propiedad de su nueva pareja, mientras que el domicilio que se había asignado a la esposa tras el divorcio se encontraba alquilado, según confirmaba una agencia inmobiliaria.
Este informe permitió al tribunal concluir que existía una convivencia estable y continua, suficiente para considerar que la beneficiaria vivía maritalmente con otra persona, lo que activa la causa de extinción establecida en el artículo 101 del Código Civil.
La Audiencia Provincial recuerda que, conforme al citado artículo 101, el derecho a la pensión compensatoria se extingue cuando el beneficiario contrae nuevo matrimonio o establece una convivencia marital con otra persona. En este sentido, el tribunal sostiene que la convivencia más uxorio debe ser entendida de manera autónoma, sin que sea necesario que se demuestre una mejora económica significativa para la beneficiaria derivada de esta nueva relación.
La Sala se aparta de la argumentación del Juzgado de Primera Instancia, que había considerado que para la extinción de la pensión compensatoria era preciso probar que la nueva convivencia hubiera supuesto un beneficio económico para la mujer. La Audiencia sostiene, por el contrario, que lo relevante es la existencia de una convivencia marital estable, tal y como ha sido ampliamente recogido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Por tanto, no es necesario que la nueva relación genere una mejora económica, ya que la causa de extinción se fundamenta exclusivamente en la convivencia marital con otra persona.
La Sala concluye que los hechos probados demuestran que la beneficiaria de la pensión mantenía una relación de convivencia marital estable y pública con otra persona, lo que justifica la extinción de la pensión compensatoria desde la fecha de la sentencia. En este sentido, la resolución reitera que no es preciso que se acrediten otros elementos, como la mejora económica derivada de la nueva relación, para activar la causa de extinción del derecho a la pensión.
Sentencia AP Murcia, Sección Cuarta, 18 de septiembre de 2025, EDJ 2025/747266.
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