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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
11 de junio de 2025

¿Existe compensación si se anula un contrato administrativo?

No cabe descontar amortización en la compensación al adjudicatario no culpable en caso de nulidad.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de abril de 2025, aborda la distinción entre los efectos derivados de la nulidad de un contrato administrativo y los de su resolución, incidiendo especialmente en la compensación económica que corresponde al adjudicatario no culpable en caso de declaración de nulidad.

El Alto Tribunal recuerda que la resolución de un contrato implica que el mismo ha tenido una existencia válida hasta el momento en que se acuerda su extinción, lo que justifica ciertos efectos y compensaciones entre las partes. Sin embargo, cuando se declara la nulidad de un contrato, como ocurrió en este caso, el efecto jurídico es radicalmente distinto: se entiende que el contrato nunca existió válidamente y, por tanto, debe restablecerse la situación al estado anterior a su formalización.

La controversia parte de una concesión administrativa adjudicada por un ayuntamiento a una empresa, que implicó la constitución de un derecho real sobre un bien de dominio público. Posteriormente, dicho contrato fue declarado nulo por haberse tramitado al margen del procedimiento legalmente establecido.

Disconforme con la indemnización ofrecida en la liquidación, la empresa acudió a los tribunales. El juzgado de primera instancia estimó parcialmente la demanda, reconociendo el derecho de la adjudicataria a ser indemnizada por los bienes no susceptibles de restitución, pero aplicando una reducción por amortización debido al uso de los mismos durante el periodo de vigencia del contrato nulo. Esta postura fue confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia.

La empresa llevó el caso en casación ante el Tribunal Supremo, quien resuelve a su favor. La Sala rechaza de forma expresa que pueda aplicarse una amortización a los bienes objeto de restitución o indemnización, dado que ello supondría confundir los efectos de la resolución con los de la nulidad. La nulidad implica que el contrato nunca produjo efectos válidos, y por tanto, no puede considerarse que existiera una relación contractual legítima que justificara amortizaciones o desgastes deducibles.

La compensación al adjudicatario no culpable debe ser íntegra, cubriendo la totalidad de las inversiones y bienes no retornables, sin merma por el uso o depreciación experimentada durante la duración fáctica del contrato. Permitir la reducción supondría alterar la esencia misma de la nulidad y trasladar a la parte inocente las consecuencias de un acto administrativo inválido desde su origen.

La Sala también desestima el argumento esgrimido por la Administración relativo a la existencia de un enriquecimiento injusto por parte de la adjudicataria. Considera que no puede presumirse automáticamente tal enriquecimiento por el simple hecho del uso de los bienes, máxime cuando no se ha acreditado de forma fehaciente. La falta de prueba sobre dicho enriquecimiento impide, además, que se opere una minoración de la compensación debida.

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¿Existe compensación si se anula un contrato administrativo?

No cabe descontar amortización en la compensación al adjudicatario no culpable en caso de nulidad.

11/06/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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