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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de octubre de 2021

¿Existe abuso de derecho por negarse a la venta de elemento común?

No lo es si se encuentra amparada en un legítimo derecho, sin intento de provocar un perjuicio a la comunidad.

Se interpone demanda por comunidad de propietarios contra uno de los copropietarios, basándose en el abuso de derecho por la postura del copropietario demandado que se opone a las soluciones planteadas por la comunidad de propietarios para solucionar el problema surgido a raíz de que, sin intervención alguna de la comunidad de propietarios, en la actualidad se encuentra con una vivienda edificada por terceros de buena fe en una parte del terreno que es elemento común de la comunidad destinado a jardines (suelo elemento común con edificación de terceros de buena fe).

La sentencia recurrida declaró que no consta que sea posible la segregación y venta de la parcela, lo que empodera al demandado al oponerse con una causa que sería justa, en tanto se opone a lo que considera una ilegalidad.

De lo actuado resulta que la segregación fue anulada en procedimiento judicial y que la calificación urbanística del solar es de zona deportiva, por lo que aún cuando se vendiese la parcela en la que se edificó por terceros, en el actual estado del planeamiento, no podría tener acceso al Registro de la Propiedad, como parcela edificable.

Señala la Sala, siguiendo jurisprudencia consolidada, que los requisitos condicionantes para la apreciación del abuso de derecho son:

a) Uso de un derecho objetivo y externamente legal.

b) Daño a un interés, no protegido por una específica prerrogativa jurídica.

c) Inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (ejercicio del derecho con intención de dañar, con animus nocendi ), o en forma objetiva (ejercicio anormal del derecho, de modo contrario a los fines económico-sociales del mismo), ya que, en otro caso, rige la regla “qui iure suo utitur neminem laedit” (quien ejercita su derecho no daña a nadie).

Y en el presente caso la conducta del demandado no puede considerarse incursa en un abuso de derecho, en tanto se encuentra amparada en el legítimo derecho de evitar la venta de una superficie que es elemento común, por lo que el demandado no intenta provocar un perjuicio a la comunidad, sino que pretende preservar el patrimonio de ésta.

Por último, señala el Tribunal que siendo un procedimiento entablado entre la comunidad y un comunero nada cabe referir sobre la construcción efectuada por un tercero en base a título que a la postre fue anulado.

STS (CIVIL) DE 21 SEPTIEMBRE DE 2021. EDJ 2021/697148

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¿Existe abuso de derecho por negarse a la venta de elemento común?

No lo es si se encuentra amparada en un legítimo derecho, sin intento de provocar un perjuicio a la comunidad.

08/10/2021
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