Declara la DGT que el art. 38 LIRPF
excluye de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de
la vivienda habitual, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se
reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones
establecidas en el art. 41 RIRPF.
Entre estas condiciones, destaca el
plazo para efectuar la reinversión del importe obtenido en la enajenación, señalando
dicho artículo que la reinversión debe efectuarse, de una sola vez o sucesivamente,
en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda
habitual (también dan derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas
en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual
que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión
de aquella).
No obstante, determinadas medidas
adoptadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 han influido
en el plazo de dos años anteriormente señalado con que cuenta el contribuyente para
reinvertir las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual en una nueva
vivienda habitual, provocando el efecto de paralización de dicho plazo. En particular:
– La disp. adic. 9ª RDL
11/2020, por la que se regulaba la aplicación del RDL
8/2020 a determinados procedimientos y actos, estableció que desde la entrada
en vigor del RDL 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
hasta el 30-4-2020, quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad
de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
– A su vez, la disp. adic. 1ª RDL
15/2020 estableció que las referencias temporales efectuadas a los días 30 de
abril y 20 de mayo de 2020 en el art. 33 RDL
8/2020 y en la disp. adic. 8ª y 9ª RDL
11/2020, se entendían realizadas al día 30-5-2020.
Por tanto, tal y como establecen los
citados Reales Decretos-Ley, a efectos del plazo de dos años previsto para la reinversión
en una nueva vivienda del importe obtenido en la venta de la vivienda antigua, se
paraliza el cómputo de dicho plazo desde el 14-3-2020 -fecha de entrada en vigor
del RDL 463/2020- hasta el 30-5-2020.
DGT, Consulta nº V1115-20 de 28 Abril 2020. EDD 2020/563390
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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