LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de mayo de 2020

Exención del IRPF y trabajos de Administradores realizados en el extranjero

La AN entiende que los administradores y consejeros delegados pueden aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero siempre que cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.

​Descargar ejemplos de exenciones de IRPF​

Considera la Sala que el art. 7 p
LIRPF prevé una exención de hasta 60.100 euros anuales para los
rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados
en el extranjero, siempre que dichos trabajos se realicen para una empresa o
entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el
extranjero y que en el territorio en que se realizan los trabajos se aplique un
impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país o
territorio considerado como paraíso fiscal.

La DGT ha venido negando la
aplicación de dicha exención a los administradores, cuando mantengan una
relación de alta dirección con la empresa, y a los consejeros delegados,
basándose fundamentalmente en que interpreta que la expresión “trabajos ”
a que hace referencia el art.
7 p) LIRPF
 se refiere a los rendimientos del trabajo que derivan de
una relación laboral o estatutaria , lo que excluiría a los
rendimientos del trabajo que provienen de una relación mercantil; así como a la
exigencia de que los trabajos realizados aporten un beneficio o valor a
la entidad no residente, lo cual considera que tampoco concurre en el caso de
los administradores y consejeros, ya que no realizan labores ejecutivas, sino
de supervisión y control, incluida la asistencia a los consejos de
administración.

Entiende el Tribunal que sí es
posible aplicar la exención a los administradores y consejeros delegados,
siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos, pues la condición
de consejero delegado es compatible con la exención, ya que el art.
7 p) LIRPF
 no excluye la aplicación de las retribuciones a los
administradores, pues se refiere a “rendimientos del trabajo”, sin exigir que
estos deriven de una relación laboral del perceptor. Al respecto, las
retribuciones de los administradores se califican como rendimientos de trabajo
desde el punto de vista fiscal, aunque deriven de una relación de carácter
mercantil.

Lo verdaderamente relevante es
que el perceptor de los rendimientos del trabajo sea una persona física con
residencia fiscal en España, que realice efectivamente en el extranjero
trabajos para una empresa o entidad no residente o un establecimiento
permanente radicado en el extranjero, careciendo de trascendencia, por tanto,
la existencia de una entidad residente empleadora, de modo que la naturaleza
de la relación (laboral o mercantil), que una al perceptor de los
rendimientos del trabajo con esta no puede convertirse en un elemento
imprescindible para aplicar la exención.

Por tanto, la AN entiende
compatible el requisito de beneficio para la entidad no residente con la
realización de dichas labores de supervisión y coordinación, de manera que
la circunstancia de que los perceptores de los rendimientos sean miembros
del consejo de administración no es suficiente para negar la aplicación de la
exención, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la
norma y, en particular, que los trabajos desempeñados en el extranjero,
tratándose de operaciones intragrupo, produzcan una utilidad o ventaja para
la entidad destinataria.

Descargar ejemplos de exenciones de IRPF​

​SAN (Contencioso) de 19 febrero de 2020. EDJ 2020/521809

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

  • Fiscal

Exención del IRPF y trabajos de Administradores realizados en el extranjero

La AN entiende que los administradores y consejeros delegados pueden aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero siempre que cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.

21/05/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios