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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de septiembre de 2020

Exención del IBI de bienes afectos a la defensa nacional: requisitos

El TS establece que, los bienes exentos del IBI son aquellos que están afectos a la defensa nacional aunque de manera ocasional se dediquen a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo durante el año natural.

Se centra el recurso en determinar
si la sentencia, impugnada por un Ayuntamiento, es o no conforme a Derecho al reconocer
a la demandante en la instancia, una Residencia Militar (RMD) que está calificada
como de Acción Social de Descanso, la exención del IBI.

Sostiene el Ayuntamiento recurrente
sostiene que la finalidad última de la exención del artículo 62.1.a) TRLHL es la
afectación continuada, no esporádica o eventual, y principal e inmediata, no accesoria,
a las actividades de defensa nacional previstas en el artículo 2 de la LO 5/2005;
que el objetivo de la modificación de la Ley 51/2002 fue ampliar la exención a las
"residencias o inmuebles militares integrados en un acuartelamiento",
o a "aquellos bienes que la Ley considera de interés militar, como un arsenal
militar, y han sido externalizados"; que, aunque "por su propia finalidad
y destino", las RMD no pueden entenderse como afectas a la defensa nacional,
cabe aplicárseles la exención cuando lleven a cabo una actividad accesoria que suponga
una afección material, real y efectiva a la defensa nacional, siempre que tenga
"transcendencia y continuidad".

También entiende que resultan determinantes
para negarle la exención del artículo 62.1.a) TRLHL las siguientes circunstancias:
(i) que la Residencia no está situada en ninguno de los bienes que la normativa
-el artículo 8 del Real Decreto 689/1978- define como de interés para la defensa
nacional (acuartelamiento, base militar, casa, pabellón, etc.), (ii) que su "única
finalidad" es la de estancia vacacional y ocio del personal militar y sus familiares,
no estando afectas, a diferencia de las ALM o las RLM, a la movilidad geográfica
del personal de Defensa, y (iii) que se cobra a los/as usuarios/as del servicio
un precio público, lo que implica que este se presta también por operadores privados.

El artículo 62.1, letra a), TRLHL,
al declarar exentos del IBI los bienes inmuebles del Estado que estén "afectos
a la defensa nacional", debe interpretarse en el sentido de que reconoce la
exención en favor de las Residencias Militares de Acción Social y de Descanso reguladas
en la OMD 13/2009 que, además de a su función principal, se dedican "de manera
ocasional a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo
durante el año natural"; sin que sea preciso en este proceso resolver si dichas
Residencias gozan del derecho a la exención en todos los casos o en más casos de
los indicados.

STS 3ª de 11 de junio 2020. EDJ 2020/576582

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Exención del IBI de bienes afectos a la defensa nacional: requisitos

El TS establece que, los bienes exentos del IBI son aquellos que están afectos a la defensa nacional aunque de manera ocasional se dediquen a otros fines distintos como seminarios durante un breve periodo de tiempo durante el año natural.

17/09/2020
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