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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de agosto de 2019

Exención de pensiones de incapacidad recibidas en el extranjero

El TS declara que es necesaria la calificación previa del INSS para la exención de las pensiones de incapacidad recibidas en el extranjero.

Una persona física presenta solicitud
de rectificación de la declaración de IRPF al considerar que la pensión de invalidez satisfecha en Suiza está exenta,
ya que se le concedió por su grado de discapacidad del 100%, por lo que entiende
que es homologable a la pensión de gran invalidez (art. 7 f). LIRPF). Tras no encontrar
amparo a sus alegaciones en instancias previas, interpone recurso de casación.

El Tribunal analiza si es equiparable
la pensión de invalidez percibida en Suiza, cuya legislación no distingue grados
de discapacidad, a la incapacidad absoluta o gran invalidez.

Así, entiende que el reconocimiento
de la invalidez en Suiza no es suficiente para equiparar la pensión, ya que en ese
Estado no se distinguen los grados de discapacidad. De esta forma, el reconocimiento
y valoración corresponde al INSS, a través de los órganos establecidos.

Por otra parte, la carga de la prueba
recae sobre el interesado, que debe aportar todos los documentos necesarios que
acrediten su situación concreta.

STS Sala 3ª de 14 marzo de 2019. EDJ 2019/523651

Fuente: ADN Fiscal

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Exención de pensiones de incapacidad recibidas en el extranjero

El TS declara que es necesaria la calificación previa del INSS para la exención de las pensiones de incapacidad recibidas en el extranjero.

05/08/2019
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