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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
18 de diciembre de 2018

Exclusión de ingresos de la pareja de hecho de la unidad familiar para subsidio de desempleo

El TS declara que para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, no se han de tomar en consideración los ingresos de la pareja de hecho inscrita como tal en el Registro correspondiente.

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La cuestión a resolver se ciñe a determinar
si para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el
subsidio por desempleo por cargas familiares, han de tomarse en consideración los
ingresos de la pareja de hecho.

El SEPE declaró indebida la percepción
del subsidio de desempleo por superación de rentas de la unidad familiar, ya que
la beneficiaria convivía con su pareja de hecho, inscrita en el Registro de parejas
de hecho, teniendo un hijo en común y conviviendo ambos progenitores en el mismo
domicilio, contribuyendo ambos a los gastos de la vivienda y al mantenimiento del
hijo.

Considera la Sala que hay que tener
en cuenta el precepto que establece: «A efectos de lo previsto en este artículo,
se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores
de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta
del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida
por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias. No se considerará a cargo el cónyuge,
hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por
100 del salario interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».

El tenor literal del precepto, con
una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco
con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares. Y el examen
de los antecedentes históricos y legislativos muestra que la redacción del precepto
ha permanecido invariable desde 1994, a pesar de las numerosas modificaciones que
se han introducido en el mismo. Por otra parte, el propio TS ha reconocido el derecho
a percibir prestación de desempleo a una trabajadora que era pareja de hecho del
empresario, entendiendo que tal situación no es equiparable por analogía, a la de
cónyuge.

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STS Sala 4ª de 17 octubre de 2018. EDJ 2018/638824

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Exclusión de ingresos de la pareja de hecho de la unidad familiar para subsidio de desempleo

El TS declara que para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, no se han de tomar en consideración los ingresos de la pareja de hecho inscrita como tal en el Registro correspondiente.

18/12/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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