Descargar demanda de impugnación de despido colectivo
La cuestión consiste en determinar
la calificación que merece un despido objetivo por causas económicas cuando en la
empresa existe un acuerdo colectivo por el que, entre otras medidas -como la reducción
salarial-, la empresa se había comprometido a no realizar despidos objetivos o colectivos
por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante un cierto
tiempo.
La Sala considera, respecto a la alegación
por parte de la empresa de inaplicación del pacto porque han variado sustancialmente
sus circunstancias económicas desde la formalización del acuerdo al momento en que
se produce la extinción del contrato, que en la doctrina civil existen al respecto
diversas teorías conforme a las cuales podría posibilitarse la extinción o modificación
de la relación obligatoria si se alteraran de modo trascendente e imprevisible las
circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes como necesarias para
su desarrollo o para alcanzar el fin por ellas perseguido (cláusula «rebus sic stantibus)».
Ahora bien, para su aplicación, en
todo caso, resultaría exigible: a) alteración extraordinaria de las circunstancias;
b) desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las
partes contratantes, cuyo equilibrio se ve aniquilado; y c) sobrevenir circunstancias
radicalmente imprevisibles.
La aplicación de la cláusula -«rebus
sic stantibus» en el ordenamiento jurídico laboral es extremadamente restrictiva
y queda limitada a supuestos extraordinarios en que por virtud de acontecimientos
posteriores e imprevistos resulte extremadamente oneroso para una de las partes
mantener el contrato en su inicial contexto.
Esto es así por sus específicas reglas
orientadas a modificar las condiciones de trabajo, pues resulta evidente que tales
mecanismos, especialmente, la modificación sustancial de condiciones de trabajo,
están previstos para aquéllos supuestos en los que la alteración de las circunstancias
por causas técnicas organizativas, productivas y económicas, puedan dar lugar a
la modificación de las vigentes anteriormente.
Igualmente, cuando la obligación asumida
por la empresa deriva -como ocurre en este caso- de un acuerdo colectivo de eficacia
general, su renegociación aparece como el mecanismo idóneo para modificar su contenido.
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STS Sala 4ª de 23 octubre de 2018. EDJ 2018/628798
Fuente: Actualidad Mementos Social
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