Dando continuidad a las excepciones
temporales aprobadas desde el inicio del estado de alarma debido al COVID-19, se
exceptúa a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías
en todo el territorio nacional, del cumplimiento de las normas de tiempos de conducción
y descanso entre el 13 de abril y el 31 de mayo de 2020. La excepción supone que:
a) Se sustituye el límite de conducción
diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
b) Se reducen los requisitos del descanso
diario de 11 horas por uno de 9 horas.
c) Se establece la posibilidad de
tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre
que:
– el conductor tome al menos 4 períodos
de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos
tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas
y;
– no se requiere compensación de los
descansos semanales reducidos.
d) Se permite el descanso semanal
normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo esté adecuadamente equipado
para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Por otro lado, se exceptúa temporalmente
a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros
que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola
del cumplimiento de la obligación de efectuar un descanso diario de 11 horas reduciéndolo
a uno de 9 horas (Rgto CE/561/2006 art.8.1). Esta excepción es de aplicación, en
todo el territorio nacional, cuando el trayecto del servicio no supere los 50 kilómetros.
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