Aquellos que aún no hayan presentado su declaración aún podrán obtener de forma inmediata el borrador hasta este jueves a través de Internet o del teléfono, mediante el nuevo programa, denominado ‘RENO’, presentando únicamente es necesario el NIF, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil.
Una vez que se reciba el borrador, se debe revisar, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación.
El plazo para la confirmación del borrador concluye este jueves, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el plazo acaba el 27 de junio.
REVISAR EL BORRADOR ANTES DE CONFIRMARLO.
Un año más la Agencia Tributaria ha incluido en las cartas que acompañan el borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de revisarlo, siendo las más habituales los cambios en las circunstancias personales y familiares, las aportaciones a cuotas sindicales o deducciones como la inversión en vivienda habitual, por obras de mejora de la vivienda habitual, por cuenta vivienda o autonómicas.
Asimismo, Hacienda envía borradores de declaración ‘pendientes de modificar’, que son aquellos que el contribuyente no puede confirmar directamente sino que debe revisarlos previamente y completar algún dato antes de hacerlo.
Para quienes no tengan derecho a percibir el borrador porque no cumplan los requisitos para ello, Hacienda envía los datos fiscales. Este año, como novedad, en estos datos se han recordado los atrasos percibidos de otros ejercicios y que están pendientes de declarar al fisco, con la finalidad de que se realicen declaraciones complementarias para regularizar su situación.
CONDICIONES PARA RECIBIR EL BORRADOR.
Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.
YA SE HAN DEVUELTO CASI 5.000 MILLONES.
Según los últimos datos, la Agencia Tributaria ha devuelto ya 4.861 millones a 7,29 millones de declaraciones con derecho a devolución, el 75% de las solicitadas.
Los contribuyentes han presentado un total de 11,2 millones de declaraciones del IRPF hasta este momento, el 57% del total de las que se esperan. De este total, el 60% se ha presentado por vías telemáticas.
Como principal novedad de este año, en el modelo de declaración se ha reforzado la percepción del IRPF como un tributo parcialmente cedido y, para ello, se han incorporado nuevas casillas destinadas a recoger los importes incrementados o disminuidos de cada uno de los mínimos personales y familiares que han incorporado algunas comunidades.
DEDUCCIÓN POR MEJORAS EN LA VIVIENDA HABITUAL.
También se ha incluido una nueva casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.
Por lo demás, se han mantenido en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
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