En 2007, una Sociedad Limitada se disolvió y adjudicó a sus socios varias fincas (plazas de garaje). Los socios constituyeron una CB que inició la actividad de arrendamiento de dichas plazas. En 2010, los comuneros acordaron la extinción del condominio y la adjudicación individualizada de las plazas de garaje y los contratos de arrendamiento. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) procedió a regularizar las cuotas deducidas por la CB, considerando que esta operación constituía una entrega de bienes sujeta y exenta de IVA.
Los comuneros impugnaron la liquidación, argumentando que no existió transmisión patrimonial, sino una mera concreción de cuotas. Aseguraron que no existía entrega de bienes a efectos del IVA y que la actividad empresarial continuó desarrollándose por ellos tras la disolución.
La Audiencia Nacional estimó el recurso de los comuneros, considerando que la adjudicación no constituía una entrega de bienes sujeta al IVA. Argumentó que la actividad de arrendamiento continuaba por los comuneros tras la disolución de la CB y que, en todo caso, la operación debía considerarse no sujeta al IVA por tratarse de la transmisión de una unidad económica autónoma.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras el recurso de casación interpuesto, establece que la adjudicación de bienes o cuotas de participación a los comuneros durante la disolución y liquidación de una CB que ha sido sujeto pasivo del IVA, constituyen una entrega de bienes sujeta al IVA. Esto se mantiene incluso si la actividad económica se sigue desarrollando por los comuneros.
En los casos de disolución de una CB dedicada al arrendamiento, cuando el objeto de las adjudicaciones son exclusivamente los bienes inmuebles arrendados, tales bienes podrán ser suficientes, o no, para constituir una unidad económica autónoma, dependiendo de las circunstancias de hecho y de la naturaleza de la actividad económica, así como de la intención del cesionario de continuar la explotación.
Por tanto, se estima el recurso de casación interpuesto por la Administración, se anula la sentencia recurrida y se confirma la liquidación practicada por la AEAT, sin imposición de costas.
Sentencia Tribunal Supremo, 7-4-25, EDJ 2025/548868.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.