El Tribunal Supremo declara que la negativa de la asociación empresarial Confebask a constituir una mesa de negociación para el convenio colectivo del sector de personas trabajadoras del hogar en el País Vasco no vulnera el derecho fundamental a la negociación colectiva del sindicato LAB. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación suficiente del sindicato para promover válidamente el proceso negociador.
El sindicato LAB había interpuesto demanda por tutela de derechos fundamentales solicitando que se declarase la vulneración del derecho a la negociación colectiva y la obligación de constituir formalmente la mesa de negociación del convenio del sector, además de reclamar una indemnización de 30.000 euros por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestima la demanda al considerar, por un lado, que Confebask carece de legitimación pasiva y, por otro, que LAB no acredita legitimación para promover la negociación colectiva.
Ante el recurso de casación interpuesto por LAB, el Supremo confirma la sentencia del TSJ y afirma que no se ha producido vulneración alguna del derecho de libertad sindical en su dimensión de negociación colectiva. Subraya que, en ausencia de asociaciones empresariales específicas del sector, puede atribuirse legitimación a asociaciones de ámbito estatal o autonómico conforme al artículo 87.3.c del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, añade que esta atribución no puede hacerse extensiva a organizaciones sin conexión ni implantación acreditada en el ámbito sectorial concreto, tal y como interpreta la jurisprudencia (TS 4-6-14, EDJ 125301).
Además, recuerda que el deber de negociar previsto en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores solo nace cuando la parte promotora ostenta la denominada “legitimación plena” —es decir, capacidad para constituir válidamente la representación sindical de la comisión negociadora y para alcanzar una mayoría que permita aprobar el convenio—. Esta interpretación ya fue establecida por el Alto Tribunal en sentencias anteriores (TS 11-2-08, EDJ 90850).
En el caso analizado, LAB no demuestra que, ni por sí solo ni en unión con otros sindicatos, cumpla con los requisitos legales para iniciar el proceso negociador. Por tanto, el Tribunal concluye que la negativa empresarial no puede considerarse contraria al derecho de negociación colectiva, pues no existía obligación de negociar con quien no tiene acreditada esa capacidad legal.
No obstante, el Supremo aprovecha para reafirmar el derecho de los empleados del hogar a que sus condiciones laborales se regulen por convenio colectivo. Recuerda que, aunque la normativa específica del sector no regula de forma expresa los derechos colectivos, estos están reconocidos tanto por la Constitución como por la legislación laboral (ET art. 2.2). También menciona expresamente que el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, incluye a los convenios colectivos como fuente reguladora de estas relaciones, alineándose así con la evolución normativa nacional (RDL 16/2022) e internacional (Convenio OIT nº 189).
STS Social de 7 de mayo de 2025 (EDJ 2025/571847)
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