El 27 de marzo de 2023, después de que el trabajador no respondiera a la solicitud de justificación de sus ausencias, la empresa le envió la carta de despido disciplinario por correo electrónico y gestionó su baja en la Seguridad Social, utilizando Signaturit Solutions para la certificación del envío.
El trabajador presentó una demanda por despido, y el juzgado de lo social, reconociendo parcialmente las reclamaciones del demandante, declaró la improcedencia del despido por defectos en la notificación.
En la apelación, la empresa sostuvo que la herramienta de notificación electrónica empleada está respaldada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que no es necesario que una persona certifique la entrega de las comunicaciones. El trabajador se opuso a la apelación, argumentando que no se había probado la recepción del aviso.
El TSJ, tras examinar los hechos probados, determinó que la empresa había enviado la comunicación de despido a través de Signaturit hasta en 16 ocasiones, quedando registrado en la aplicación la recepción efectiva de las mismas. Por tanto, no se puede exigir a la empresa una mayor diligencia en la notificación del despido, siendo la decisión del trabajador de no atender a la notificación la causa de su no recepción.
El Tribunal aplica la doctrina y jurisprudencia que establece que la negativa comprobada del trabajador a recibir la carta de despido, de cualquier forma que se manifieste, exime a la empresa de responsabilidad si actuó con la diligencia razonable en el intento de notificación. Esta doctrina también es aplicable si el trabajador simplemente niega haber recibido las comunicaciones electrónicas.
En consecuencia, el TSJ Madrid acepta el recurso y concluye que la carta de despido fue notificada correctamente y que el despido debe ser calificado como procedente.
STSJ Madrid (Social) de 5 julio de 2024. EDJ 2024/615633
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