Se interpone una demanda de conflicto colectivo solicitando el reconocimiento del derecho de los empleados dedicados al montaje, mantenimiento y reparación de ascensores, en las distintas sedes de la empresa, a que se considere como tiempo de trabajo el trayecto desde su hogar hasta el primer cliente y desde el último cliente hasta su domicilio.
La Audiencia Nacional falló a favor de los trabajadores, pero la empresa apeló ante el Tribunal Supremo. Entre otros argumentos, la empresa alega la inadecuación del procedimiento, argumentando que no existe una uniformidad entre los trabajadores implicados que permita tratar la cuestión como un asunto genérico e indivisible.
El Tribunal Supremo recalca que la esencia del proceso de conflicto colectivo es resolver el significado o alcance de una norma general aplicable a un colectivo de trabajadores. Para que el conflicto esté correctamente definido, es necesario que el convenio, acuerdo o pacto que debe interpretarse sea idéntico para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del conflicto, o que, como mínimo, contenga la misma disposición a interpretar.
En el presente caso se observa que existen 48 acuerdos distintos a lo largo del territorio nacional con regulaciones diferentes sobre la materia en disputa: algunos establecen que la jornada comienza cuando el trabajador inicia su servicio en el primer cliente, otros tienen disposiciones parecidas en cuanto al fin de la jornada, y otros consideran el tiempo de desplazamiento.
Lo anterior que sería necesario examinar cada uno de los acuerdos para interpretar sus disposiciones específicas, lo que podría resultar en decisiones distintas para los diferentes miembros del colectivo, perdiendo así la homogeneidad y el interés común indistinto.
El Tribunal Supremo también señala que no siempre es aplicable la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estableció que, para los trabajadores sin un centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento desde su domicilio hasta el primer y último lugar de trabajo asignado por el empresario debe considerarse tiempo de trabajo (TJUE 10-9-15, C-266/14).
La interpretación del TJUE depende de las circunstancias específicas y de la normativa vigente, lo que implica que para resolver el conflicto en cuestión es esencial considerar lo acordado por las partes en cada uno de sus respectivos pactos.
Por estas razones, el TS acepta el recurso de casación, declara la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo y revoca la sentencia impugnada.
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