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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de mayo de 2025

¿Es posible revisar de oficio acto administrativo producido por silencio positivo?

El Tribunal Supremo matiza los límites de la cosa juzgada en casos de silencio administrativo positivo.

El caso parte de la reclamación presentada por una trabajadora del Servicio Murciano de Salud, quien solicita el abono de diferencias retributivas por ejercer una jefatura en su centro hospitalario. Ante la falta de respuesta administrativa en el plazo legal, la solicitud deviene en un acto presunto favorable mediante el mecanismo del silencio administrativo positivo.

Posteriormente, la Administración reacciona promoviendo un procedimiento de revisión de oficio por considerar lesivo dicho acto presunto, e impugna el mismo ante la jurisdicción contencioso-administrativa solicitando su nulidad. El juzgado de instancia estima el recurso, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revoca esta decisión en apelación, al entender que el acto administrativo ya había sido confirmado por sentencia firme y, por tanto, estaba amparado por la cosa juzgada material.

La cuestión alcanza el interés casacional al plantearse si la Administración puede revisar de oficio, mediante la previa declaración de lesividad, un acto presunto favorable que fue confirmado por una sentencia firme cuando ésta se limitó a reconocer la existencia del silencio positivo sin analizar el fondo de la petición.

El Tribunal Supremo aborda el alcance del principio de cosa juzgada previsto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según la Sala, el efecto de cosa juzgada no impide la revisión de oficio en casos en que la sentencia que confirmó el acto presunto únicamente constató la producción del silencio positivo, sin valorar la legalidad sustantiva del derecho reconocido de forma tácita.

El Alto Tribunal aclara que el silencio administrativo positivo produce un acto presunto de contenido favorable, siempre que concurran los requisitos legales, pero ello no impide que dicho acto pueda ser revisado si adolece de vicios de fondo. En este contexto, la cosa juzgada sólo abarca las cuestiones que fueron objeto de examen y pronunciamiento en la sentencia firme. Así, cuando la resolución judicial previa no entra en el fondo del asunto, no existe obstáculo para que la Administración promueva la revisión de oficio por razones de legalidad.

De este modo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración, casa y anula la sentencia dictada por el TSJ de Murcia y ordena la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, para que se valore el fondo de la reclamación y se determine si el acto presunto favorable obtenido por silencio positivo resulta conforme a derecho.

STS (Contencioso) de 22 abril de 2025. EDJ 2025/559925

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¿Es posible revisar de oficio acto administrativo producido por silencio positivo?

El Tribunal Supremo matiza los límites de la cosa juzgada en casos de silencio administrativo positivo.

26/05/2025
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