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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de enero de 2024

¿Es posible obtener una pensión de viudedad si el matrimonio no se llega a celebrar?

Se tiene derecho a si el matrimonio no pudo celebrarse debido al estado de alarma y al confinamiento impuesto por el COVID-19.

El demandante ha mantenido una relación de pareja de hecho con la fallecida durante más de 20 años. Aunque no se ha registrado oficialmente la pareja ni se ha formalizado mediante documento público, el 11 de marzo de 2020 presentaron una solicitud para contraer matrimonio civil ante notario.

Sin embargo, debido al confinamiento por el COVID-19 que se decretó el 14 de marzo de 2020, no se pudo llevar a cabo la ceremonia de matrimonio y finalmente la fallecida murió.

El 9 de marzo de 2022, el demandante solicita una pensión de viudedad, pero el INSS la deniega, por lo que presenta una demanda en la Seguridad Social. Al ser desestimada en la primera instancia, el demandante presenta un recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión que se plantea es si la pareja de hecho tiene derecho a recibir una pensión de viudedad, a pesar de no haber contraído matrimonio oficialmente.

El TSJ señala que, de acuerdo con el art. 221 LGSS, se requiere la inscripción registral de la pareja de hecho o su formalización en un documento público al menos dos años antes del fallecimiento del causante para reconocer la pensión de viudedad. Este requisito es necesario para constatar el compromiso de convivencia entre los miembros de la pareja. Se trata de un requisito formal distinto al periodo mínimo de convivencia requerido.

El TSJ de Madrid hace referencia a un caso similar en el que se dictaminó que la intención de la pareja era dejar de ser una pareja de hecho informal, pero no pudieron casarse en la fecha acordada debido a un evento extraordinario e involuntario, como fue el COVID-19 y el consiguiente estado de alarma que llevó a la suspensión de la ceremonia. Se entendió que esta situación era imprevisible al iniciar los trámites para contraer matrimonio, por lo que no se les puede responsabilizar de las consecuencias negativas de lo ocurrido.

El Tribunal Superior de Justicia ha realizado las siguientes valoraciones sobre el caso en cuestión:

a) La pareja había vivido de forma constante juntos durante aproximadamente veinte años antes del fallecimiento de la fallecida.

b) El 11 de marzo de 2020, se emitió una orden judicial que permitía la celebración del matrimonio por parte de un notario, tras haber sido solicitado por los futuros cónyuges.

c) A pesar de contar con la autorización necesaria para contraer matrimonio, éste no se llevó a cabo debido al establecimiento del estado de alarma y las medidas de confinamiento por el COVID-19 en España, y no debido a un cambio de opinión de los novios. El fallecimiento de uno de ellos ocurrió el 30 de mayo de 2020.

Entonces, el Tribunal argumenta que, bajo estas circunstancias, se justifica una interpretación de las leyes de Seguridad Social que sea protectora, adaptable y enfocada en los objetivos, tomando en cuenta el contexto social actual y admitiendo el recurso.

En el dictamen emitido hay un voto particular de la magistrada Ángela Mostajo Veiga. En él sostiene que, a pesar de las consecuencias excepcionales de la pandemia y las restricciones relacionadas, no se puede modificar las formalidades esenciales del matrimonio. Indica que aunque el COVID-19 ha limitado los derechos de los ciudadanos, el argumento de fuerza mayor no debería justificar cualquier omisión de las formalidades legales.

Esto podría entonces permitir su aplicación en otros eventos extraordinarios de menor escala geográfica, como un accidente de tráfico antes de la boda o una enfermedad repentina, y podría llevar a la no celebración de más matrimonios.

La magistrada concluye que la fuerza mayor no debe legitimar todos los actos frustrados por ésta y, por lo tanto, cree que el recurso debió ser rechazado.

STSJ MADRID (SOCIAL) DE 27 OCTUBRE DE 2023. EDJ 2023/739349

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Se tiene derecho a si el matrimonio no pudo celebrarse debido al estado de alarma y al confinamiento impuesto por el COVID-19.

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