Exige la acreditación formal mediante inscripción registral o documento público, incluso cuando exista convivencia prolongada o hijos comunes.
Se tiene derecho a si el matrimonio no pudo celebrarse debido al estado de alarma y al confinamiento impuesto por el COVID-19.
Puede acreditarse mediante certificado de empadronamiento u otro medio de prueba que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
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