Cuando un obligado tributario residente en España percibe como única renta una pensión de fuente extranjera, debiendo tributar por ella en el IRPF, ya sea porque así lo dispone el CDI con el país de procedencia de la pensión o porque no existe tal Convenio, se debe tener en cuenta que el pagador no residente de la pensión no está obligado a retener a cuenta del Impuesto siempre que no opere en España, por lo que el límite determinante de la obligación de declarar es el señalado en el art. 96.3 LIRPF (actual límite de 14.000 euros).
Cuando los rendimientos íntegros del trabajo proceden de un solo pagador , el límite determinante de la obligación de declarar se fija en 22.000 euros anuales.
Dicho límite no se aplica, en principio, cuando se trata de contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, ya que en estos casos no suele cumplirse la igualdad entre el impuesto ya satisfecho -vía los pagos a cuenta satisfechos por el retenedor u obligado a ingresar a cuenta- y la deuda tributaria a pagar, si bien sí se aplica cuando concurra cualquiera de las dos circunstancias siguientes (en cuyo caso tal igualdad se producirá fácilmente):
– Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
– Que se trate de rendimientos del trabajo consistentes en las pensiones y prestaciones pasivas de la LIRPF art.17.2. a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que recoge el RIRPF art.89.A.
Conforme a lo expuesto, cuando la pensión de fuente extranjera percibida por una persona física residente en España procede de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros salvo que el pagador no esté obligado a retener, en cuyo caso el citado límite sería de 11.200 euros (actual límite de 14.000 euros) ya que, en este último supuesto no se produce la igualdad antes referida.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que las entidades no residentes en territorio español solo están obligadas a practicar retención por los rendimientos del trabajo que satisfagan cuando operan en dicho territorio, por medio de establecimiento permanente o sin él (RIRPF art.76), no estando obligadas a practicar retención si no operan en dicho territorio.
Por tanto, si el pagador de la pensión es un organismo público extranjero similar a la Seguridad Social española o una entidad no residente que satisface la pensión en virtud de servicios laborales prestados en el extranjero por el residente en España pero que no opera en territorio español, no existirá obligación de retener (ni por el RIRPF art.76.1.c) ni por el art.76.1.d) y en tal caso el límite determinante de la obligación de declarar será de 11.200 euros (actual límite de 14.000 euros).
En el presente caso, el único pagador de la pensión era un organismo público de la Administración holandesa, sin obligación de practicar retención por la pensión satisfecha al obligado tributario residente en España (de hecho, de la información obrante en poder de la AEAT se deduce que no se practicó retención alguna), por lo que el límite determinante de la obligación de declarar en el IRPF era de 11.200 euros (actual límite de 14.000 euros).
Dado que el obligado tributario percibió una pensión por importe de 17.520 euros, estaba obligado a presentar declaración.
RESOLUCIÓN TEAC 2210/2022 DE 28 JUNIO DE 2022. EDD 2022/26919
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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