LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Administrativo
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
31 de mayo de 2024

¿Es necesaria autorización judicial para precinto de cajas de seguridad?

No lo es al no considerarse domicilio constitucionalmente protegido, aunque se debe justificar la proporcionalidad e idoneidad de la medida.

En ambos casos, la Inspección Tributaria precintó una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria como medida cautelar durante una inspección tributaria.

Los afectados recurrieron en vía judicial argumentando que el precinto vulneraba su intimidad y domicilio sin autorización judicial. En primera instancia los recursos fueron desestimados, por lo que se interpusieron recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo desestima los recursos, confirmando que, en un procedimiento de inspección de tributos, no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular persona jurídica para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria y alquilada por aquel. Tampoco en el caso de que el titular sea una persona física, pues en ambos casos la caja no tiene consideración de domicilio, aunque en el caso de personas físicas, puede afectar el precinto a su ámbito de intimidad personal y familiar por lo que debe justificarse su proporcionalidad, idoneidad y necesidad de la medida.

La caja de seguridad alquilada por el inspeccionado en una entidad bancaria no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, pues un recipiente -una caja de seguridad- no es un espacio o lugar apto ni por naturaleza, ni por destino, para desarrollar la vida privada, no es lugar y no está necesitado del máximo nivel de protección constitucional.

No obstante, como puede afectar a la intimidad personal y familiar del inspeccionado, se exige la concurrencia de dos requisitos:

– que haya habilitación legal (que se debe entender contenida en LGT art.146.1);

– que el acto de precinto sea una medida proporcional, idónea y necesaria para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición (LGT art.146.2).

En el caso de que el titular sea una persona jurídica, debe tenerse en cuenta que estas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, por mucho que la información con trascendencia tributaria pueda incidir en la intimidad de los ciudadanos, la medida cautelar nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria.

Por último, el TS distingue este caso de otros que sí suponen una mayor afectación a la intimidad, como la apertura de la caja de seguridad, que se equipara con la entrada en domicilio; así como el precinto de las cajas de seguridad que están situadas en el domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado.

STS (CONTENCIOSO) DE 21 MARZO DE 2024. EDJ 2024/528887

STS (CONTENCIOSO) DE 4 ABRIL DE 2024. EDJ 2024/532607

Fuente: Actum Administrativo

  • Administrativo

¿Es necesaria autorización judicial para precinto de cajas de seguridad?

No lo es al no considerarse domicilio constitucionalmente protegido, aunque se debe justificar la proporcionalidad e idoneidad de la medida.

31/05/2024
Redactado por: Redacción Actum Administrativo
0 comentarios