Se denuncia infracción del principio de tipicidad de la conducta sancionada por cuanto no aparece descrita en el tipo disciplinario aplicado (art. 8.6 LO 12/2007, del régimen disciplinario de la Guardia Civil).
Señala la Sala que es preciso distinguir entre la lealtad y la obediencia. La disciplina trae consigo la obediencia al mando, pero no ocurre eso con la lealtad, pues ésta cuando se impone como obligación debe ir referida a una institución, a lo que ella significa.
Otra cuestión distinta es la lealtad entre personas, pero ello implica una relación de amistad; ahora bien, cuando la lealtad se exige como consecuencia de una obligación, necesariamente ha de transcender de la persona e ir más allá, dado que las personas cambian, y acudir a la institución. De ahí que sea diferente la lealtad y la obediencia.
El art. 8 apartado 6 LO 12/2007, exige la existencia de una grave desconsideración con los superiores, lo que en ocasiones se une con la deslealtad, llevando la cuestión al terreno de la lealtad/deslealtad. Ha de tratarse de una acción que suponga una desconsideración, esto es, que suponga una falta de respeto o de consideración.
El grabar una conversación, siendo uno de los intervinientes, no es algo que pueda considerarse una falta de respeto, pues se puede respetar al interlocutor y, a pesar de ello, grabar la conversación. Ni por ello se le hace de menos ni se falta gravemente a la cortesía con el interlocutor. Cuestión distinta es la difusión de la conversación grabada, pero no es preciso entrar en ese hecho pues no es el que aquí se plantea.
Así pues, grabar una conversación por uno de los partícipes en ella no puede por sí sólo considerarse un acto ilícito con independencia de lo que nos parezca tal conducta. De manera que el indicado hecho relatado en los hechos probados de la sentencia recurrida, no es subsumible en el tipo disciplinario aplicado.
Tampoco se puede desligar el valor probatorio de las grabaciones de su consideración como ilícito disciplinario, pues es condición para reconocerles ese valor probatorio su licitud desde el punto de vista jurídico, con independencia del reproche moral o ético que la conducta sancionada pueda merecer.
Además, considera la Sala que ha habido más casos en los que grabaciones no consentidas entre miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, realizadas y aportadas por uno de los interlocutores, han sido consideradas pruebas válidas en expedientes disciplinarios y en procedimientos penales, sin que su realización y aportación haya tenido consecuencias disciplinarias para los autores de las grabaciones.
STS (MILITAR) DE 20 ABRIL DE 2023. EDJ 2023/554404
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