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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de mayo de 2025

¿Es ajustada a Europa la jurisprudencia española sobre comisiones de apertura?

El TJUE avala la jurisprudencia española sobre comisiones de apertura de hipotecas si hay control judicial efectivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara que la jurisprudencia española sobre la comisión de apertura en los préstamos hipotecarios no vulnera la Directiva 93/13/CEE, relativa a las cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, siempre que el juez nacional verifique efectivamente la transparencia de la cláusula y compruebe que no existe un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial elevada por un juzgado de primera instancia español, ante las dudas sobre la compatibilidad de la interpretación del Tribunal Supremo en esta materia con el Derecho de la Unión.

El conflicto se origina en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que se impuso al consumidor una comisión de apertura del 0,35 % del importe total concedido. El prestatario solicitó al juez que se declarara abusiva dicha cláusula.

Tras el análisis de la doctrina nacional y europea, el órgano jurisdiccional planteó ante el TJUE si la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, que considera en general válida la comisión de apertura, es compatible con las exigencias de transparencia y equilibrio de la Directiva 93/13/CEE.

El TJUE recuerda que la Directiva exige que toda cláusula contractual esté redactada de forma clara y comprensible, pero advierte que la transparencia no se agota en la claridad gramatical. Implica también que el consumidor pueda:

  • Comprender el funcionamiento práctico de la cláusula.
  • Evaluar sus consecuencias económicas.
  • Verificar que no hay solapamiento de gastos, es decir, que la comisión no retribuye servicios ya cubiertos por otros conceptos del contrato.

Así, no se exige que se detallen minuciosamente los servicios prestados ni que se presenten facturas desglosadas, siempre que el consumidor entienda que la comisión retribuye actuaciones como el estudio, tramitación y concesión del préstamo.

Insiste el Tribunal en que la validez de la cláusula no puede derivarse automáticamente del hecho de que sea habitual en el tráfico bancario ni de que se haya expresado como un porcentaje del capital. El control judicial debe realizarse caso por caso, verificando:

  • La información facilitada al consumidor antes de la firma.
  • La comprensión de las implicaciones económicas de la cláusula.
  • Que la comisión retribuya servicios reales y no duplicados.
  • Que el importe guarde proporcionalidad con los costes medios del mercado.

En consecuencia, la doctrina jurisprudencial española puede ser compatible con el Derecho europeo, siempre que se garantice este análisis judicial exhaustivo, que permita proteger al consumidor de cláusulas abusivas.

Estará en manos del juez nacional examinar, en cada caso concreto, si la cláusula de comisión de apertura cumple con los estándares de transparencia y equidad que exige el Derecho de la Unión, y si retribuye servicios efectivamente prestados sin duplicidad con otros gastos contractuales.

STribunal de Justicia (UE) (Octava) de 30 abril de 2025. EDJ 2025/553292

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El TJUE avala la jurisprudencia española sobre comisiones de apertura de hipotecas si hay control judicial efectivo.

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