Se interpone recurso de amparo contra
resoluciones que resolvieron tener por no presentado el escrito de impugnación del
recurso de casación para la unificación de doctrina, remitido a través del sistema
Lexnet por el representante procesal de la recurrente, al haber incurrido este en
un error al cargar los datos del formulario normalizado que debe cumplimentarse
en dicha plataforma para el correspondiente envío del escrito, en concreto al haber
marcado la opción de «Casación» (código 1) y no la de «Unificación de doctrina»
(código 8). El letrado de la administración de justicia considera que el escrito
fue presentado en plazo pero no en forma.
El Tribunal Constitucional estima
el recurso de amparo, apreciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva,
en su vertiente de acceso a los recursos, reprochando a tales resoluciones falta
de motivación y de congruencia, y una errónea selección y aplicación de las normas
aplicables, al haber alcanzado la solución indebida de devolver su escrito, privándola
del derecho a poder defenderse, en base a los siguientes argumentos:
– El sistema Lexnet no es claro y
puede inducir a confusión, como en el presente caso, en el que al rellenar el formulario
normalizado para la transmisión electrónica por Lexnet, se cometió un error al seleccionar
el código del procedimiento, al no venir indicadas de modo completo cada una de
las dos modalidades de casación (la del régimen común; y la casación para la unificación
de doctrina), lo que hubiera permitido saber que solo se podía elegir una de ellas,
cuando parecía en cambio que debía pulsar las dos para formar toda la frase («casación»
y «unificación de doctrina»).
Además, en casos de simple error en
los datos del formulario, este no genera ningún aviso que de margen para subsanarlo
sino que se recibe un acuse de recibo válido.
– La modernización de la administración
de justicia mediante las comunicaciones electrónicas procesales no constituye un
fin en sí mismo sino un instrumento para facilitar el trabajo tanto del órgano judicial,
como de los justiciables que actúan en los procesos a través de los profesionales
designados o directamente por ellos cuando esto último es posible. De tal manera
que el formulario normalizado cumple un papel accesorio, de facilitación de la comunicación
electrónica pero no deviene condicionante de la validez del escrito procesal remitido
(«el escrito principal» cargado con este). Es el escrito principal redactado y cargado
en Lexnet, el que debe ser examinado por el órgano judicial, en orden a dilucidar
si permite tenerlo por recibido y unirlo a las actuaciones de uno de sus procedimientos.
– El escrito de impugnación era el
único trámite del que disponía dicha parte procesal para atacar la pretensión de
la entidad promotora del recurso de casación unificadora, y dar argumentos jurídicos
a favor de que se confirmara la sentencia recurrida que le era favorable, lo que
efectivamente así se hace en dicho escrito. Despojada la parte recurrida de esta
oportunidad procesal, única e irreemplazable por otro trámite posterior, quedó impedida
de defenderse y obtener la debida tutela jurisdiccional en dicho recurso de casación,
esto es, la posibilidad de que sus motivos de impugnación fuesen estudiados y tenidos
en cuenta por la Sala al momento de dictar la sentencia que corresponda.
La declaración de haber sido vulnerado
el derecho de la recurrente a no padecer indefensión determina la nulidad de las
resoluciones del letrado de la administración de justicia que han sido impugnadas
y, como medida de reparación adecuada, se acuerda retrotraer las actuaciones del
procedimiento al momento inmediatamente anterior al dictado de la primera de tales
resoluciones, a fin de que el letrado dicte otra en su lugar que resulte respetuosa
con el derecho fundamental de la recurrente, proveyendo a su escrito de impugnación
del recurso de casación para la unificación de doctrina oportunamente presentado.
STC Sala 2ª de 6 mayo de 2019. EDJ 2019/593344
Fuente: Actualidad Mementos Social
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.