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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de enero de 2020

Entidades de Capital-Riesgo: Aspectos comunes

El capital-riesgo es una fuente de financiación aplicable a todas las etapas de desarrollo de las empresas, comprendiendo tanto lo que se ha venido denominando «venture capital», destinado a las primeras fases de desarrollo de las empresas, como «private equity», término que incluye la inversión en empresas ya maduras con una trayectoria consolidada de rentabilidad y que, por lo tanto, supone operaciones de mayor envergadura de reestructuración empresarial siendo necesario el recurso de las entidades de capital-riesgo a préstamos para poder financiarlas.

I. Constitución
En la constitución de las ECR se han de tener en cuenta, principalmente, los aspectos relativos a los requisitos formales, a su actividad y a su denominación.

 

Requisitos de constitución
Para constituir una ECR y dar comienzo a su actividad, la sociedad gestora (SGEIC) debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Remitir a la CNMV, bien durante su proceso de autorización como sociedad gestora, o bien en el momento de constitución de la entidad, la siguiente información relativa a la ECR:

• Las estrategias de inversión, incluidos los tipos de fondos subyacentes y la política de la sociedad gestora en relación con el uso de apalancamiento, así como los perfiles de riesgo y otras características de las entidades que gestione o tenga previsto gestionar, con información sobre los Estados miembros o terceros países en cuyo territorio estén establecidos o esté previsto que se establezcan.

• El lugar en que se encuentra establecida la entidad principal si la entidad que tenga previsto gestionar es una entidad subordinada.

• El reglamento o los documentos constitutivos de cada una de las entidades que tenga previsto gestionar la sociedad gestora (SGEIC).

• Las disposiciones adoptadas para el nombramiento del depositario para cada una de las entidades que tenga previsto gestionar la sociedad gestora (SGEIC).

• Toda información adicional sobre políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos, en relación con cada una de las entidades que gestione o tenga previsto gestionar la sociedad gestora.

• En su caso, el contrato de delegación de la gestión de las SCR.

La documentación anterior debe encontrarse actualizada en todo momento.

2. Si la ERC adopta la forma de sociedad, la constitución se ha de formalizar en escritura pública e inscribirla en el RM. Para los FCR y FICC estos requisitos son potestativos.

3. Inscribir la ECR en el Registro Administrativo de la CNMV.

 

Actividad
El objeto principal de las ECR consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni financiera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE.

Las ECR pueden ampliar su objeto principal a las siguientes actividades adicionales:

• La inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50% por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85% del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica.

• La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que cotizan en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE, siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los 12 meses siguientes a la toma de la participación.

 

– Actividades complementarias
Como complemento de su objeto social principal y para el desarrollo del mismo, las ECR pueden realizar las siguientes actividades:

a) Conceder préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso, y sin perjuicio de lo previsto para las ECR-Pyme, únicamente para sociedades participadas que formen parte del coeficiente obligatorio de inversión.

b) Prestar asesoramiento dirigido a las empresas que constituyen el objeto principal de inversión de las ECR, estén o no participadas por las propias ECR.

En el caso de las SCR, estas actividades pueden ser realizadas por ellas mismas o bien, en su caso, por sus sociedades gestoras.

En el caso de los FCR, las actividades anteriores han de ser realizadas por las sociedades gestoras.

 

Denominación
Las ECR están obligadas a incluir en su denominación social la expresión de la forma que adoptan o su abreviatura:

• Sociedad de capital-riesgo o SCR.

• Fondo de capital-riesgo o FCR.

• Sociedad de capital-riesgo-Pyme» o SCR-Pyme.

• Fondo de capital-riesgo-Pyme o FCR-Pyme.

• Sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado o SGEIC.

Cualquier persona o entidad no inscrita en los registros de la CNMV no puede utilizar dichas denominaciones ni expresiones que induzcan a confusión con ellas.

Sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso de tipo penal, la inobservancia de esta prohibición constituye infracción susceptible de ser sancionada con multa por la CNMV.

 

II. Régimen de inversiones
En relación con el régimen de inversiones obligatorias de las ECR se distingue legalmente el aplicable con carácter general y el aplicable a las ERC-Pyme.

a. Régimen de inversiones de las ECR ordinarias
Las ECR están obligadas a invertir determinados porcentajes de su activo computable en diferentes coeficientes, admitiéndose, no obstante, el incumplimiento temporal de dichos porcentajes.

Se entiende por activo computable de las SCR y los FCR el resultado de sumar el importe de patrimonio neto, los préstamos participativos recibidos y las plusvalías latentes netas de efecto impositivo, sin perjuicio de los ajustes que pueda prever en el futuro la CNMV.

Con carácter excepcional, a solicitud de las SCR o de la sociedad gestora, la CNMV puede eximir del cumplimiento de los porcentajes de inversión o autorizar la ampliación de los plazos de incumplimiento, en atención a la situación del mercado y a la dificultad de encontrar proyectos para cubrir, adecuadamente, el porcentaje mencionado.

​Coeficiente obligatorio de inversión
Las ECR comunes deben mantener, como mínimo, el 60% de su activo computable invertido en los siguientes activos:

a) Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de aquéllas y participaciones en el capital de empresas que se encuentren dentro de su ámbito de actividad principal.

b) Préstamos participativos a empresas que se encuentran dentro de su ámbito de actividad principal, cuya rentabilidad esté completamente ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa de modo que sea nula si la empresa no obtiene beneficios.

c) Otros préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro de su ámbito de actividad principal, con un límite máximo del 30% del total del activo computable.

d) Acciones o participaciones de ECR.

También se entienden incluidas en el coeficiente obligatorio de inversión:

– la concesión de financiación que cumpla los requisitos de las letras b) y c); y

– la inversión en acciones y participaciones en el capital de empresas no financieras que cotizan o se negocian en un segundo mercado de una bolsa española, en un sistema multilateral de negociación español o en mercados equivalentes de otros países, siempre que la ECR o, en su caso, su sociedad gestora obtenga la exclusión de la cotización de la empresa participada dentro del plazo de doce meses desde la toma de participación o el plazo más amplio autorizado por la CNMV, y la concesión de préstamos participativos a las mismas.

El coeficiente obligatorio de inversión debe cumplirse al finalizar cada ejercicio social.

Las ECR comunes deben adecuar su política de inversiones a los criterios expresamente establecidos en sus estatutos o reglamentos de gestión, respectivamente.

 

– Incumplimiento
Se admite el incumplimiento temporal del coeficiente de inversión por las ECR durante los siguientes periodos:

• Los 3 primeros años a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV.

• 24 meses, a contar desde que se produzca una desinversión computable en el coeficiente obligatorio que provoque su incumplimiento, siempre y cuando no existiese incumplimiento previo.

• Los 3 años siguientes a una ampliación de capital con aportación de nuevos recursos en una SCR o una nueva aportación de recursos a los FCR. No obstante, sí se exige el cumplimiento del coeficiente con anterioridad a la citada ampliación o aportación. Este límite temporal puede calcularse para las SCR desde la fecha de desembolso del capital correspondiente a la ampliación siempre que el desembolso se produzca dentro de los 6 meses posteriores a la ampliación de capital.

 

– Inversión en entidades de capital-riesgo
Las ECR pueden invertir hasta el 100% por cien de su activo computable (Ver nº 11210 Precisiones) sin incumplir el coeficiente obligatorio de inversión, pero sí los coeficientes de diversificación de la inversión, en:

• Otras ECR autorizadas en España.

• Entidades extranjeras similares que estén establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países, siempre que:

– dicho tercer país no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria; y

– cualquiera que sea su denominación o estatuto, ejerzan, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, las actividades similares a las realizadas por las ECR reguladas en la Ley 22/2014.

 

Coeficiente de libre disposición

El resto del activo computable no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión puede mantenerse en:

• Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.

• Participaciones en el capital de empresas que no se encuentren dentro del ámbito de actividad principal, incluidas participaciones en instituciones de inversión colectiva y ECR que no cumplan determinados requisitos.

• Efectivo.

• Préstamos participativos.

• Financiación de cualquier tipo a empresas participadas que forman parte de su objeto social principal.

• En el caso de SCR autogestionadas, hasta el 20% de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad. Este porcentaje se puede incumplir durante los 3 años siguientes a la disminución del capital acordada por este tipo de SCR.

 

Coeficiente de diversificación
Las ECR no pueden invertir:

– más del 25% de su activo computable en el momento de la inversión en una misma empresa; ni

– más del 35% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades.

Sin embargo, las ECR pueden invertir hasta el 25% de su activo computable en empresas pertenecientes a su grupo o al de su sociedad gestora, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– que los estatutos o reglamentos contemplen estas inversiones;

– que la entidad o, en su caso, su sociedad gestora disponga de un procedimiento formal, recogido en su reglamento interno de conducta, que permita evitar conflictos de interés y cerciorarse de que la operación se realiza en interés exclusivo de la entidad; y

– que en los folletos y en la información pública periódica de la entidad se informe con detalle de las inversiones realizadas en entidades del grupo.

En el supuesto de devolución de aportaciones a partícipes o socios, estos porcentajes se computan teniendo en cuenta el patrimonio neto existente antes de realizarse dicha devolución.

 

– Incumplimiento
Se admite el incumplimiento temporal del coeficiente de diversificación por las ECR durante los primeros 3 años, a partir de su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV.

 

b. Régimen de inversiones de las ECR-Pyme
Las ECR-Pyme son un tipo especial de entidad de capital-riesgo, caracterizadas por disfrutar de un régimen financiero más flexible, que les permite hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos, como de deuda para proveer de financiación a las Pymes.

Su regulación pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de las empresas, que ha tenido un crecimiento menor y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria.

Las ECR-Pyme deben cumplir en todo momento los requisitos exigidos en relación con la actividad principal, denominación y adecuar su política de inversiones a los criterios establecidos en sus estatutos o reglamentos de gestión.

Asimismo, deben establecer una relación de asesoramiento con sus entidades participadas.

Las empresas objeto de la inversión de las ECR-Pyme deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en el momento de la inversión:

– no estén admitidas a cotización en un mercado secundario regulado o sistema multilateral de negociación;

– tengan menos de 250 empleados; y

– su activo anual no supere los 43 millones de euros, o su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros.

b) Que no se trate de una IIC (Institución de Inversión Colectiva), ni de empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria.

c) Que estén establecidas en Estados miembros de la UE o en terceros países, siempre que dicho tercer país no figure en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) y haya firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.

Coeficiente obligatorio de inversión
Las ECR-Pyme deben mantener al menos el 75% de su activo computable en los siguientes instrumentos financieros que provean de financiación a las empresas que son objeto de su actividad:

• Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar derecho a la suscripción o adquisición de aquéllas, así como participaciones en el capital.

• Préstamos participativos.

• Instrumentos financieros híbridos siempre que la rentabilidad de dichos instrumentos esté ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa y que la recuperación del principal en caso de concurso no esté plenamente asegurada.

• Instrumentos de deuda con o sin garantía de empresas en las que la ECR-Pyme ya tenga una participación a través de alguno de los instrumentos financieros anteriores.

• Acciones o participaciones en otras ECR-Pyme constituidas conforme a la Ley 22/2014.

El coeficiente obligatorio de inversión debe cumplirse al finalizar cada ejercicio social.

 

Coeficiente de libre disposición
El resto del activo computable no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión determinado en el artículo anterior puede mantenerse en:

• Valores de renta fija negociados en mercados regulados o en mercados secundarios organizados.

• Participaciones en el capital de empresas distintas de las que son objeto de su actividad, incluidas participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, en ECR que no sean ECR-Pyme y en entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC).

• Efectivo.

• Financiación de cualquier tipo a empresas que formen parte de su objeto social principal.

• En el caso de SCR-Pyme autogestionadas, hasta el 20% de su capital social, en elementos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad. Este porcentaje se puede incumplir durante los 3 años siguientes a la disminución del capital acordada por este tipo de SCR.

Coeficiente de diversificación
Las ECR-Pyme no pueden invertir más del 40% de su activo computable en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 40% en empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades

Fuente: Memento Sociedades Mercantiles

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Entidades de Capital-Riesgo: Aspectos comunes

El capital-riesgo es una fuente de financiación aplicable a todas las etapas de desarrollo de las empresas, comprendiendo tanto lo que se ha venido denominando «venture capital», destinado a las primeras fases de desarrollo de las empresas, como «private equity», término que incluye la inversión en empresas ya maduras con una trayectoria consolidada de rentabilidad y que, por lo tanto, supone operaciones de mayor envergadura de reestructuración empresarial siendo necesario el recurso de las entidades de capital-riesgo a préstamos para poder financiarlas.

30/01/2020
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