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Redactado por: Redacción Actum Mercantil
17 de enero de 2023

Enajenación de activos esenciales

El notario debe exigir que se acredite suficientemente la autorización de la junta general.

Mediante escritura pública una SRL vende un determinado inmueble . En dicha escritura, la apoderada de la sociedad vendedora manifiesta que la finca transmitida tiene la consideración de activo esencial de la sociedad y se incorpora una certificación emitida por el administrador de la sociedad, documento del que resulta la autorización por la junta general de la sociedad para la compraventa.

El registrador suspende la inscripción de la escritura porque considera que la firma del administrador que expide la referida certificación de acuerdos de la junta general debe estar legitimada.

La DGSJFP confirma la calificación registral, pues entiende que el notario, en cumplimiento de su deber de diligencia en el control sobre la adecuación del negocio a la legalidad (art. 17 bis LN), tiene que denegar la autorización de la escritura cuando -como sucede en este caso- el carácter esencial del activo enajenado es manifiesto y no se acredita suficientemente la autorización de la junta general.

Y solo quedará suficientemente acreditado dicho acuerdo social mediante la legitimación de firmas, como único mecanismo que permite dar certidumbre acerca de que la persona legitimada para exteriorizar la voluntad social es realmente la que lo hace.

Además, hay que tener en cuenta que:

  • El art. 160.f) LSC atribuye a la junta general competencia para deliberar y acordar sobre «la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales».
  • El término “activo esencial” es un concepto jurídico indeterminado que ha dado lugar a diversos problemas de interpretación.
  • El carácter esencial de los activos escapa de la apreciación del notario o del registrador, salvo en casos notorios o cuando entra en juego la presunción legal si el importe de la operación supera el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado.
  • No existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial, si bien, con dicha certificación o manifestación en la escritura pública se mejorará la posición de la contraparte en cuanto a su deber de diligencia y valoración de la culpa grave y cumplirá el notario con su deber de diligencia en el control sobre la adecuación del negocio a legalidad que tiene encomendado (art. 17 bis LN); pero sin que tal manifestación pueda considerarse como requisito imprescindible para practicar la inscripción.

RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 21 NOVIEMBRE DE 2022. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EDD 2022/750617

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

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El notario debe exigir que se acredite suficientemente la autorización de la junta general.

17/01/2023
Redactado por: Redacción Actum Mercantil
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