Mediante escritura pública una SRL vende un determinado inmueble . En dicha escritura, la apoderada de la sociedad vendedora manifiesta que la finca transmitida tiene la consideración de activo esencial de la sociedad y se incorpora una certificación emitida por el administrador de la sociedad, documento del que resulta la autorización por la junta general de la sociedad para la compraventa.
El registrador suspende la inscripción de la escritura porque considera que la firma del administrador que expide la referida certificación de acuerdos de la junta general debe estar legitimada.
La DGSJFP confirma la calificación registral, pues entiende que el notario, en cumplimiento de su deber de diligencia en el control sobre la adecuación del negocio a la legalidad (art. 17 bis LN), tiene que denegar la autorización de la escritura cuando -como sucede en este caso- el carácter esencial del activo enajenado es manifiesto y no se acredita suficientemente la autorización de la junta general.
Y solo quedará suficientemente acreditado dicho acuerdo social mediante la legitimación de firmas, como único mecanismo que permite dar certidumbre acerca de que la persona legitimada para exteriorizar la voluntad social es realmente la que lo hace.
Además, hay que tener en cuenta que:
RESOLUCIÓN DGRN/DGSJFP DE 21 NOVIEMBRE DE 2022. REGISTRO DE LA PROPIEDAD. EDD 2022/750617
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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