LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Laboral
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
9 de julio de 2019

Empresas en concurso y nacimiento de responsabilidad del FOGASA

El TS, reiterando su doctrina, declara que para que nazca la responsabilidad del FOGASA no basta con que exista una declaración de concurso, sino que debe mediar la extinción de los contratos. En cuanto que el derecho del trabajador a las prestaciones del FOGASA no nace hasta cuando se produce el despido, no es hasta ese momento cuando nace la obligación del FOGASA.

​​

La administración concursal reconoció
a un trabajador de una empresa en concurso que se le adeudan determinadas cantidades
en concepto de indemnización y de salarios pendientes.

Solicitadas por el trabajador las
prestaciones del FOGASA, este se las reconoce en una cantidad inferior a la certificada
por la administración concursal, al entender que la normativa aplicable es la vigente
no en la fecha del concurso si no en la fecha del despido.

El trabajador presenta demanda en
reclamación de estas diferencias de indemnización ante el FOGASA, que es estimada
en suplicación al entender que la legislación aplicable es la vigente en la fecha
de la declaración de concurso. El FOGASA interpone recurso de casación para la unificación
de doctrina ante el TS.

La cuestión a debatir cosiste en determinar
si, en caso que la empresa entre en concurso de acreedores, la responsabilidad del
FOGASA nace cuando se declara el concurso, cuando se produjeron los despidos, o,
por el contrario, posteriormente, cuando se declara la nulidad del despido de los
trabajadores.

Para su resolución, el TS aplica su
jurisprudencia y declara que lo decisivo para determinar la regulación aplicable
es, salvo previsión legal expresa, identificar el momento en que nace la obligación
que acaba asumiendo el FOGASA, en cuanto responsable legal subsidiario.

Por ello concluye que si la declaración
del concurso (o la solicitud) fuera la causa de que existan prestaciones a cargo
del ente público, a ello habría de estarse. Pero, en cuanto que la finalidad de
la declaración de concurso no es la extinción de los contratos de trabajo, sino
la conservación de las empresas o unidades productivas y que nada impide que los
contratos de trabajo de la empresa declarada en concurso prosigan su desarrollo,
con ella no nace ningún derecho indemnizatorio a favor de los trabajadores.

Para que entre en juego la responsabilidad
del FOGASA, debe mediar la extinción de los contratos y hasta que no exista falta
de pago de salarios o de indemnización, el FOGASA no tiene ninguna obligación y,
por mucho que la empresa esté en concurso, tampoco el trabajador tiene ningún derecho
contra él. Además, el régimen jurídico de la responsabilidad legal del FOGASA impide
imponerle una obligación de pago más allá de los supuestos tasados legalmente, dada
su posición jurídica de fiador legal y, sobre todo, a la vista del momento en que
nace la obligación que viene a asumir.

STS Sala 4ª de 12 abril de 2019. EDJ 2019/593821

Fuente: ADN Social​

  • Laboral

Empresas en concurso y nacimiento de responsabilidad del FOGASA

El TS, reiterando su doctrina, declara que para que nazca la responsabilidad del FOGASA no basta con que exista una declaración de concurso, sino que debe mediar la extinción de los contratos. En cuanto que el derecho del trabajador a las prestaciones del FOGASA no nace hasta cuando se produce el despido, no es hasta ese momento cuando nace la obligación del FOGASA.

09/07/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios